30 DE AGOSTO DE 1974 .- Queda comprendida dentro de los alcances del D.S. Nº 11550, la banca comercial extranjera que se establezca en el país.
DECRETO SUPREMO Nº 11751
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante D.S. Nº 11550 de 28 de junio de 1974, en uso de la exención que concede el Artículo 44 de la Decisión 24 del Acuerdo de Cartagena, se ha autorizado a la banca comercial extranjera establecida en el país a continuar con la captación de recursos internos, mientras se dicte la reglamentación del Decreto Ley Nº 09798 de 30 de junio de 1971.
Que, existiendo, por otra parte, trámites en curso para la apertura de bancos extranjeros e instituciones financieras especializadas, se hace necesario ampliar el Decreto Supremo Nº 11550 de 28 de junio de 1974, a fin de facilitar la instalación de nuevas entidades financieras, mientras se complete la reglamentación del Decreto Ley señalado y se dicte la nueva Ley General de Bancos y de instituciones financieras del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Queda comprendida dentro de los alcances del Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 11550 de fecha 28 de junio de 1974, la banca comercial extranjera que se establezca en el país, siempre que instale, al mismo tiempo banca de inversión destinada a financiar el desarrollo del país.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.