30 DE AGOSTO DE 1974 .- Autorízase al Instituto NI. de Electrificación Rural, la adquisición de repuestos para los motores Diésel para los grupos electrógenos del programa P—51.
DECRETO SUPREMO Nº 11755
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en ejecución del Programa P-51, el Instituto Nacional de Electrificación Rural, ha procedido a la instalación de grupos electrógenos, en diferentes poblaciones del país, los mismos que fueron adquiridos mediante contrato del Servicio Técnico Comercial de Constructores de Bienes de Equipo (SERCOBE); entidad asociativa oficial formada por Sociedades Industriales Españolas de Fabricantes de Bienes de Equipo, y entre ellas la firma "Maquinaria Eléctrica INDAR S.L." de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 08689 de 12 de marzo de 1969.
Que, a la fecha urge adquirir una partida de repuestos para los motores Diesel instalados dentro del indicado programa, para asegurar su mantenimiento y en previsión de necesidades futuras.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Nacional de Electrificación Rural, dependiente del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, la adquisición de una partida de repuestos para los motores Diesel de los grupos electrógenos adquiridos en su oportunidad para la instalación de centrales eléctricas dentro del Programa denominado P-51, de acuerdo a la cláusula octava del Contrato suscrito con SERCOBE, de 2 de abril de 1969.
ARTÍCULO 2.- El valor de los repuestos a adquirirse es hasta la suma de 4.135.841.- pesetas, valor CIF Arica-Chile, debiendo abrirse el correspondiente acreditivo irrevocable por el Banco del Estado, en favor de la firma MAQUINARIA ELECTRICA INDAR S.L., proveedora de repuestos.
ARTÍCULO 3.- La adquisición a que se refiere el artículo anterior se efectuará con los recursos asignados por el Tesoro General de la Nación en la gestión 1974, que el Instituto Nacional de Electrificación Rural tiene presupuestado conforme a la Partida 330 de “Suministros, Construcción y Mantenimiento del Item Código 300 y 332 accesorios y repuestos para máquina y equipo.
Los señores Ministros de Finanzas, Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montano, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.