30 DE AGOSTO DE 1974 .- Abróguese en su integridad el D.S. Nº 10698 expropiando la propiedad "Campo de Sella" en favor de la Universidad de Tarija.
DECRETO SUPREMO Nº 11762
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en fecha 25 de enero del año 1973, el Supremo Gobierno ha dictado el D.S. Nº 10698 mediante el que declara de necesidad y utilidad pública el inmueble denominado “CAMPO DE SELLA”, ubicado en la provincia Méndez del departamento de Tarija el mismo que cuenta con 1.219.4437 Has. las mismas que debían ser utilizadas para la construcción de la ciudad universitaria dependiente de la Universidad Juan Misael Saracho de la ciudad de Tarija.
Que, el espíritu del D.S. 10698; de acuerdo con los principios del Gobierno Nacionalista era el de no perjudicar a ningún campesino asentado en aquellos terrenos.
Que, de estos terrenos “Campo de Sella” de la provincia Méndez del departamento de Tarija, se hallan ocupados por campesinos en un número de 200 familias las mismas que tienen construídas sus casas plantaciones, cuentan con ganado e inclusive construyeron con su esfuerzo y voluntad un núcleo escolar donde se educan los hijos de estos campesinos.
Que, es preocupación del Supremo Gobierno evitar perjuicios al campesino tarijeño que año tras año emigra a la República Argentina a la zafra azucarera del vecino país; cosa que ocurriría con los campesinos asentados en “Campo de Sella”, si se procede a la expropiación.
De conformidad con los Arts. 165 y 166 de la Constitución Política del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Abróguese en su integridad el D.S. Nº 10698 de 25 de enero 1973;
ARTÍCULO 2.- La Universidad Juan Misael Saracho para la construcción de la ciudad universitaria, deberá ubicar y de mandar para su utilización tierras, en las que no estén asentados campesinos con trabajo agrícolas.
ARTÍCULO 3.- Los campesinos que tienen sus asentamientos en “Campo de Sella” de Tarija deberán, a la brevedad posible, demandar la consolidación de sus tierras ante Jueces Agrarios del Departamento.
El señor Ministro en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 30 días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.