30 DE AGOSTO DE 1974 .- Encomiéndase a los Ministros de Coordinación, Finanzas y Energía e Hidrocarburos, analizar y proponer al S. Gobierno soluciones a la situación que presenta actualmente el servicio público de electricidad en La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 11763
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Supremo Gobierno mediante Resolución Suprema Nº 170765 de 25 de octubre de 1973, autorizó a la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz (CORDEPAZ) y a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) a realizar en estrecha coordinación con el Ministerio de Energía e Hidrocarburos, un estudio global acerca del suministro de energía eléctrica en la ciudad y Departamento de La Paz, el mismo que pone de manifiesto la crítica situación tanto técnica como económica, por la que atraviesa dicho servicio público;
Que, esta situación está provocando un serio deterioro del servicio eléctrico, particularmente una paralización de las inversiones para atender la expansión de la red de distribución y el servicio a los nuevos abonados;
Que, el servicio prestado por la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Company Limited (COBEE-BPC), se ha circunscrito a las áreas urbana y minera, postergando las áreas rurales no obstante la urgencia que reviste esta expansión del servicio y la importancia que el Gobierno asigna al desarrollo agro-industrial y al mejoramiento del nivel de vida del campesinado;
Que, la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Company Limited (COBEE-BPC), ha expresado libre y formalmente su interés de transferir sus derechos y obligaciones a un organismo nacional;
Que, los ingresos provenientes de las ventas de energía con las tarifas actuales, resultan insuficientes para asegurar la expansión normal del servicio debido al incremento del costo de los materiales y a la elevación de los gastos de operación y mantenimiento por efectos tanto de origen interno como externo;
Que, ante la gravedad de la situación, que compromete seriamente no sólo las condiciones de vida de la población paceña sin las perspectivas del desarrollo industrial en la zona, se hace imperativo que el Gobierno adopte las medidas necesarias para asegurar un abastecimiento oportuno, garantizado y eficiente de energía eléctrica en la ciudad de La Paz y su expansión hacia las áreas rurales del Departamento.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Encomiéndase a los señores Ministros de Estado en los Despachos de Coordinación, Finanzas y Energía e Hidrocarburos, analizar y proponer al Supremo Gobierno soluciones a la situación que presenta actualmente el servicio público de electricidad en La Paz, a cargo de la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Company Limited (COBEE-BPC).
ARTÍCULO 2.- Para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior, los señores Ministros antes mencionados podrán contratar los servicios de firmas consultoras y personas que estimen necesarias, así como designar representantes y asesores.
ARTÍCULO 3.- Hasta que se adopte una decisión en base de los resultados obtenidos, el Supremo Gobierno proporcionará a la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Company Limited, la suma de diez millones de pesos bolivianos para la adquisición de los materiales estrictamente necesarios que permitan solucionar las deficiencias en la distribución del servicio eléctrico en la ciudad de La Paz. Estos fondos serán contabilizados por la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Company Limited en una cuenta especial a nombre del Estado y su recuperación o apropiación definitiva, será determinada de acuerdo a los resultados de los estudios y análisis que se efectúen.
ARTÍCULO 4.- El monto de diez millones de pesos bolivianos ($b. 10.000.000.-) estipulado en el Artículo 3º del presente Decreto, será proporcionado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con cargo al impuesto nacional equivalente al 19% de la producción bruta en boca de pozo correspondiente a la gestión 1976, mediante depósito en cuenta bancaria especial a favor de la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Company Limite.
ARTÍCULO 5.- Los Ministerios de Finanzas y Energía e Hidrocarburos suscribirán con la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Company Limited, el convenio relativo al manejo de los fondos estipulados en el Artículo 3º del presente Decreto.
ARTÍCULO 6.- En base al resultado de los análisis y estudios a los que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto, se adoptarán las medidas técnicas y económicas que sean necesarias para garantizar la adecuada expansión y desenvolvimiento del servicio eléctrico.
Los señores Ministros en los Despachos de Coordinación, Finanzas y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días y del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.