17 DE ENERO DE 1975 .- Los Cónsules de Bolivia en el exterior, aplicarán para el cobro de derechos por sus actuaciones, las tasas del presente Arancel Consular.
DECRETO SUPREMO N° 11769
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Arancel Consular aprobado por los Decretos Supremos Nos. 08673 y 10290 de fechas 26 de febrero de 1969 y 30 de mayo de 1972 respectivamente, requiere un reajuste completo, adecuando sus prescripciones tanto a la legislación sobre aduanas y comercio exterior en general, como a las modificaciones recientemente introducidas en el régimen impositivo, teniendo en cuenta, además, las devaluaciones del dólar americano;
Que, los organismos técnicos de la Contraloría General de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Finanzas, han realizado un estudio exhaustivo, consultando la legislación nacional vigente e introduciendo reformas que permitirán mejorar su aplicación,
Que, es necesario adoptar medidas tendentes al reordenamiento del Servicio Consular como base para mejorarlo en beneficio del comercio exterior que se incrementa y adquiere nuevas modalidades y técnicas con los convenios de integración económica.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los Cónsules de Bolivia en el exterior, aplicarán para el cobro de derechos por sus actuaciones, las tasas del siguiente Arancel Consular:
Sección | 01. ACTOS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. | $US.
0101 | NACIMIENTOS: Por inscripción de una partida
de nacimiento en los registros del Consulado y
en la libreta de familia, con derecho a un certificado.
| 0.50
| 2.00
| 1.00
| 2.00
| 5.00
01.02 | RECONOCIMIENTO, LEGITIMACION Y ADOPCION DE HIJOS.
PARA LATINOAMERICA:
| 5.00
| 3.00
| 2.00
| 5.00
| 4.00
PARA NORTE AMERICA, EUROPA Y OTROS
PAISES:
| 8.00
| 6.00
| 4.00
| 10.00
| 4.00
01.03 | MATRIMONIO, DIVORCIO Y ANULACION DE MATRIMONIO:
| 18.00
| 25.00
| 25.00
| 5.00
| 5.00
| 10.00
NOTA: Ver la partida 02.08-C para la legalización de certificados y de
libretas de matrimonio.
01.04 | DEFUNCIÓN: Por inscripción de partida de defunción en los registros del Consulado o en la libreta de familia:
| 2.00
| 4.00
| 5.00
01.05 | Por cualquier otro acto relativo el estado civil
de las personas, como anotación de cambio de
nombre o apellido, por sentencia judicial de paternidad y otros no
especificados en esta sección.
| 20.00
| 10.00
Sección | 02. - ACTOS NOTARIALES Y LEGALIZACIONES
PODERES, MANDATOS Y PROTOCOLIZACIO
NES: Por otorgar, confirmar, ratificar, modificar,
revocar o sustituir poderes ante el Cónsul o por
protocolizar lo no otorgado ante el Cónsul:
| 30.00
| 35.00
| 20.00
NOTA.- Poderes relativos a marcas de fábricas
y similares ver partida 02.08-J.
| 25.00
| 7.00
el Cónsul cobrará de acuerdo a la siguiente
escala:
Hasta $us. 1.000.oo o su equivalente, las
tasa mínimas anteriores.
Superiores a Sus. 1.000.oo o su equivalente,
tasa adicional, sobre las anteriores, el uno
por mil…………………………………………………………... | lo/oo.
PROTESTO DE LETRAS, CHEQUES, PAGARES Y DOCUMENTOS CON PLAZOS:
cheques y pagarés. Por protesto hasta $us.
1.000.oo o su equivalente……………………………………….. | 20.00
o su equivalente…………………………………………………. | 10.00
tasa adicional sobre las anteriores, el uno por mil……………… | 1o/oo.
02.03 | CONTRATOS RELATIVOS A SOCIEDADES:
| 30.00
Por cada testimonio adicional:
por primera hoja………………………................................
| 6.00
---|---
| 2.00
02.04 | LEGALIZACION DE BALANCES Y ACTAS:
| 25.00
Extranjeras…………………………………................................ | 25.00
02.05 | CONTRATO DE TRABAJO:
un contrato, o por protocolizar lo no celebrado ante el Cónsul, para Latinoamérica……………………………………………... | 5.00
un contrato, o por protocolizar lo no celebrado ante el Cónsul, para Norteamérica y otros países…………………………….. | 10.00
Por testimonio adicional:
Por primera hoja …………………………………………..
| 3.00
| 1.00
02.06 | Otros contratos no comprendidos en las partidas: 02:03 y 02.05, de compra, venta, permuta, loción o arrendamiento, hipoteca, anticresis, prenda préstamos de uso, préstamos de consumo, usufructo, depósito y otros no designados:
| 10.00
MAS: Adicional sobre la anterior tasa mínima calculada sobre el valor total de la obligación (uno por mil)……………………… | 1o/oo.
Cónsul…………………………………………………………… | 20.00
Por testimonio adicional:
Por primera hoja……………………………………………
| 5.00
| 2.00
TESTAMENTOS, LEGADOS Y DONACIONES,
ANTICIPOS DE LEGITIMA:
| 30.00
| 25.00
| 20.00
Por testimonio adicional:
Por primera hoja…………………………………………….
| 5.00
| 2.00
02.08 | RECONOCIMIENTO, AUTENTICACION Y LEGITIMACION DE FIRMAS Y DOCUMENTOS; COPIAS LEGALIZADAS:
Por intervenir en el reconocimiento de firmas, autenticar o legalizar firmas en documentos relativos a actos y contratos privados, o por legalizar documentos de particulares otorgados ante autoridad boliviana o extranjera competente:
Por firma de extranjero…………………………………….
| 25.00
| 7.00
Por legalizar firmas en certificados de estudios o certificados otorgados por institutos o entidades de enseñanza:
A estudiantes bolivianos……………………………………
| 1.00
| 5.00
| 7.00
Por legalizar certificados y libretas de matrimonio o de familia, no otorgados por el Cónsul, por documento:
A bolivianos………………………………………………..
| 8.00
| 12.00
otorgados por el Cónsul, por documento:
| 5.00
| 10.00
otorgados por el Cónsul, por documento:
| 5.00
| 10.00
NOTA: Las legalizaciones relativas a estudiantes bolivianos pueden efectuarse
con cargo de reintegro que se pagará, antes de la legalización de la firma del
Cónsul, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, previa autorización de la
Contraloría General de la República.
Por legalizar firmas en diplomas académicos y títulos profesionales otorgados por Universidades extranjeras, por documento:
De ciudadanos bolivianos………………………………….
| 15.00
| 100.00
Por legalizar firmas en diplomas académicos otorgados por otros institutos de enseñanza:
De estudiantes bolivianos
| 10.00
| 80.00
NOTA.- Las legalizaciones relativas a ciudadanos bolivianos pueden, en forma
excepcional y en casos de imposibilidad comprobada, efectuarse con cargo de
reintegro cuando se legalice la firma del Cónsul en el Ministerio de
Relaciones Exteriores, previa autorización de la Contraloría General.
| 15.00
Por autenticar traducciones (*)
Primera hoja………………………………………………...
| 15.00
| 5.00
invención, nombres, rótulos, marbetes, diseños y otros signos comerciales, por cada caso…………………………………….. | 30.00
| 20.00
Otorgar copia legalizada de cualquier documento registrado o protocolizado en el Consulado:
Por primera hoja……………………………………………
| 10.00
| 3.00
Por testimonio o certificado, según el caso:
Por primera hoja……………………………………………
| 10.00
| 30.00
---|---
Ñ.- Por legalización de certificados de venta de especialidades farmacéuticas, cosméticos, productos análogos y de uso veterinario, así como certificados fitosanitarios, otorgados en el país de origen por autoridad competente……………………………………………. | 30.00
| 12.00
NOTA.- El Jefe del Laboratorio de Análisis de
Medicamentos del Ministerio de Salud Pública y
Previsión Social, el Jefe de Laboratorio de Control de Productos Veterinarios
y Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura y el Jefe de la Oficina de
Marcas y Patentes del Ministerio de Industria y Comercio, no darán curso a los
indicados documentos si no están legalizados por el Cónsul de Bolivia, con los
timbres debidamente adheridos
NOTA.- La importación de vegetales, plantas,
estacas, semillas, frutos, tubérculos, yerbas, bul
bos, rizomas, etc., requiere la concesión del per
miso de importación otorgado por el Ministerio
de Asuntos Campesinos y Agricultura de Bolivia.
02.09 | Por cualquier otro acto notarial y de legalización
no expresamente señalado en el Arancel:
| 20.00
Por testimonio o certificado adicional:
Por primera hoja...................................................................
| 10.00
03.01 | Inscripción a ciudadanos bolivianos en el registro
---|---
o matrícula del Consulado y certificados de
nacionalidad boliviana:
| GRATIS
| 2.00
| 1.00
03.02 | PASAPORTE Y SALVOCONDUCTOS
BOLIVIANOS.
| 20.00
| 10.00
| GRATIS
su ingreso al pais………………………………………………. | GRATIS
NOTA.- La reactualización de pasaportes por ningún concepto puede ser gratuita
ni otorgada con cargo de reintegro.
03.03 | PASAPORTES EXTRANJEROS:
| GRATIS
NOTA- Si no existiese ¡reciprocidad, se cobrará las tasas de la partida 03.03
D.
| GRATIS
| 3.00
NOTA.- Será gratuita la visa para pasajeros en tránsito por avión, previa
presentación de pasajes de destino y válido para 24 horas de permanencia en e1
país. La visa también será gratuita para extranjeros que pasen en tránsito por
Bolivia siempre que exista reciprocidad.
| 15.00
| 15.00
| 15.00
Más por persona………………………………………………. | 3.00
NOTA.- La visa será gratuita para delegaciones que viene al país con fines
culturales, científicos, artísticos y deportivos; inmigrantes que ingresen al
país en ejecución de convenios internacionales o contratos especiales con el
Estado, eclesiásticos y misioneros para dedicarse a actividades de
beneficencia, atención de hospitales o a catequización. El Cónsul concederá
visa de cortesía en los casos que indica el Reglamento Consular a
personalidades de relieve intelectual, periodistas y artistas, previa
comprobación y siempre que no persigan fines de lucro.
NOTA GENERAL- El Cónsul debe informar a la Cancillería y a la Contraloría
General, la partida arancelaria y la correspondiente tasa aplicada en cada
caso particular.
03.04 | Por trámites de radicatoria en Bolivia:
Por persona………………………………………………………….. | 50.00
NOTA.- No se pagará esta tasa en los casos de exención previstos en
disposiciones legales, convenios internacionales y contratos del Estado.
03.05 | TRADUCCIONES (*)
03.06 | Por asumir defensa de los derechos y garantías de ciudadanos bolivianos………………………………………………………. | GRATIS
---|---|---
03.07 | Por intervenir en diligencias para la conservación y seguridad de bienes de ciudadanos bolivianos ausentes o fallecidos ab-intestato, por diligencia, de acuerdo al Reglamento Consular………………… | 20.00
03.08 | Por defender intereses económicos de bolivianos a pedido de parte interesada o de oficio tratándose de ausentes, menores e incapaces, sobre las sumas recaudada, o valor de los bienes recuperados (*).
| 20.00
| 2.00
| 30.00
Tasa mínima ………………………………..……. | 30.00
MAS: recargo sobre el valor, según lo previsto en el Arancel de Importaciones, el uno y medio ad-valorem ……………… | 1. ½ %
B.— Por legalización de facturas comerciales con con valor FOB superior a $us.
2.000.oo
MAS: recargo sobre el valor, según lo previsto en el Arancel de Importaciones,
el
uno y medio por ciento ad-valorem …………………… C.— Las cartas de corrección que
modifiquen, el valor de la mercadería superior a $us. 2.000 sobre la
diferencia establecida en la factura original el uno por ciento ad-valorem
……………………………. NOTA.— A) No requieren factura comercial legalizada:
B.— Manifiestos aéreos de carga y encomiendas:
C— Manifiesto de encomiendas, vía ferroviaria, terrestre, lacustre o fluvial: | 2% 2.00 2.00 5.00 1.00 5.00 1.00
ARTÍCULO 2.- Cuando se trate de tasas porcentuales, cualquier tracción inferior a cincuenta centavos de dólar ($us. -0.50) será considerada, para el pago de derechos en timbres, como cincuenta centavos ($us. 0.50), que corresponde al timbre consular de corte menor.
ARTÍCULO 3.- Las tasas determinadas en e1 Arancel Consular serán pagadas en dólares americanos o su equivalente en otras monedas de libre convertibilidad con un recargo del 5% para cubrir fluctuaciones en el tipo de cambio. El Ministerio de Finanzas, en consulta con el Banco Central de Bolivia y previa aprobación de la Contraloría General de la República, establecerá los tipos de cambio más favorables para las conversiones monetarias.
ARTÍCULO 4.- Las tasas consulares se pagarán mediante timbres consulares adheridos en los respectivos documentos y debidamente inutilizados con el sello del Consulado, con excepción de las actuaciones que corresponden a las partidas 02.08 I, 03,05, 03,08, 03.09, 03.10, 03,11, 07.04 que llevan la siguiente llamada ( * ) y por las que obligatoriamente se extenderá recibio enviando copia a la Contraloría General de la República y registrando el cobro y su distribución al personal en el libro de irngesos y egresos.
ARTÍCULO 5.- En todos los casos los Cónsules harán constar por escrito al pie del documento, en el original y copias, la partida del Arancel aplicada, el monto de lo cobrado en letras y número, indicando la moneda en que se recibió el importe.
ARTÍCULO 6.- Los documentos que sean expedidos sin timbres por carecer de ellos el Consulado, llevarán la anotación: "Con cargo de reintegro", escrita con tinta roja y debidamente refrendada con la firma del Cónsul. Los derechos serán pagados, en la Renta Interna también en timbres, previa autorización de la Contraloría General de la República, a tiempo de continuarse con los trámites posteriores.
Todo funcionario público ante el cual se presentare un documento sin timbres, con timbres insuficientes o sin legalización consular en caso de que este requisito fuera obligatorio, lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Finanzas y de la C o n t r a l o r í a General, deteniendo la a c t u a c i ó n hasta que se repongan los timbres o se regularice el documento, independientemente de la sanción que pudiera corresponder a la parte interesada. El funcionario que no diera cumplimiento a la anterior disposición, será objeto de una multa, igual al doble de los derechos consulares no pagados, que impondrá la Contraloría General de la República, mediante resolución expresa.
ARTÍCULO 7.- Las tasas consulares constituyen retribución de servicios. Su exención o liberación sólo procederá cuando así lo determine expresamente las disposiciones legales de la República, los convenios internacionales, los contratos firmados por el Estado o en aplicación de los artículos 8°, y 14°, del presente Arancel.
Se prohibe a los Cónsules cobrar tasas superiores a las señaladas en el Arancel, así como rebajarlas o liberarlas por constituir renta fiscal, según lo establecido en el Artículo 9°.
ARTÍCULO 8.- Los bolivianos que acrediten su pobreza ante el Cónsul serán eximidos del pago de derechos a que se refieren las partidas Nos. 01.01, 01.04 A-B y 03.01 -B del Arancel Consular.
ARTÍCULO 9.- Constituyen renta ordinaria nacional los derechos recaudados en aplicación del presente Arancel Consular, con excepción de las tasas correspondientes a las partidas señaladas en el Artículo 4°. y que se asignan al Cónsul y a los funcionarios que intervienen en las actuaciones entre los cuales se hará una distribución equitativa.
ARTÍCULO 10.- Los Cónsules Honorarios percibirán la comisión del siete por ciento (7%) y los agentes aduaneros, que ejerzan funciones de Cónsules Honorarios, el dos por ciento (2%), sobre la venta de valores del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 11.- Los timbres consulares, serán adheridos en los documentos originales. NO TENDRAN VALIDEZ LEGAL EN CASO D EQUE ELLOS SE ENCUENTREN EN LAS COPIAS.
ARTÍCULO 12.- Los funcionarios consulares que, cobrando los derechos que establece el Arancel Consular, no utilicen los timbres correspondientes o no anoten en el documento otorgado la tasa respectiva y el valor percibido, sufrirán una multa igual al doble del valor de esos derechos. en caso de reincidencia, estarán sujetos a las penalidades que establece el Reglamento Consular.
ARTÍCULO 13.- Los actos celebrados ante el Cónsul, con los requisitos y formalidades determinados por disposiciones legales que estén dentro de su competencia según el Reglamento y Arancel Consular, tendrán la misma fuerza y validez legal que los celebrados en la República ante funcionario o autoridad competente. Para este mismo efecto y en los casos en que sea necesaria la legalización de la firma del Cónsul para el cumplimiento de las formalidades legales, corresponde dicha legalización al Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 14.- El Ministro de Finanzas tiene las siguientes facultades:
Liberar mediante resolución ministerial en cada caso el pago de tasas consulares cuando tal beneficio sea expresamente señalado por Ley o Decreto Supremo para importaciones requeridas por el Gobierno, Cuerpo Diplomático y Consular cuando exista reciprocidad, en la medida de ella y en los casos comprendidos en los tratados, acuerdos y convenios internacionales y contratos celebrados por el Estado.
Fijar el límite del valor de las importaciones, para el empleo de facturas comerciales, dentro del régimen de tráfico fronterizo, sólo para pasajeros bona-fide y de acuerdo a convenios internacionales.
ARTÍCULO 15.- Las empresas porteadoras de tráfico aéreo internacional civil, militar y de turismo para la recepción, expedición y despacho aduanero de sus naves, están obligadas a presentar el Manifiesto Aéreo.
ARTÍCULO 16.- El manifiesto Aéreo será elaborado por los porteadores antes del ingreso o salida de las naves, debiendo ser numerados correlativamente, por origen y llevar firma responsable de la empresa. De acuerdo con las recomendaciones de la Oficina Internacional de Transporte Aéreo, el Manifiesto contendrá además, los datos siguientes:
Nombre del porteador,
Nacionalidad y número de registro de la nave,
Número y fecha de vuelo.
Puntos de embarque y desembarque,
Número de Guía Aérea. Se adjuntará copia de esta Guía.
Carga: número de bultos, denominación de la mercadería, pesos valores y destino, para uso del porteador y en las oficinas públicas;
Relación de pasajeros y sus equipajes, destino. Para el equipaje se anotará el número de bultos y pesos;
Valijas de correspondencia postal, incluso diplomática: número, destino y pesos;
El Manifiesto será entregado a las autoridades aduaneras del AEROPUERTO INTERNACIONAL DE DESTINO EN BOLIVIA, debidamente legalizado y con los timbres adheridos en el Manifiesto.
ARTÍCULO 17.- Cuando se trata de vuelos nocturnos o incompatibles con los horarios de las oficinas consulares y en casos especiales o de fuerza mayor, debidamente acreditados, la legalización del despacho podrá hacerse en el aeropuerto de destino con la aplicación de timbres que establece el Arancel Consular, con un recargo del 25%. La aquisición de timbres consulares en la Renta Interna será autorizada imprescindiblemente por la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 18.- Se declara ilegal la internación de todo bulto que contenga mercadería no amparada por el Manifiesto Aéreo.
ARTÍCULO 19.- Si por culpa o negligencia del funcionario consular resultaren nulos los testimonios u otros documentos o las actuaciones consulares, el interesado podrá exigir que se extienda nuevamente el documento o que se le devuelvan los derechos cobrados, todo por cuenta del funcionario responsable.
ARTÍCULO 20.- Los recursos provenientes de la aplicación del presente Arancel servirán de base para el presupuesto de haberes, alquileres, gastos de administración e inversiones del Servicio Diplomático y Consular en el exterior de la República, debiendo el Tesoro General de la Nación cubrir cualquier diferencia.
ARTÍCULO 21.- El 1% de las recaudaciones de la renta consular será destinado a un fondo para viajes regulares de inspección y fiscalización del Servicio Exterior a cargo de funcionarios competentes de la Contraloría General de la República y Ministerio de Relaciones Exteriores. Al mismo fondo se abonarán las sumas recuperadas de la renta consular rezagada, multas a los funcionarios del Servicio Consular y Diplomático por infracción de disposiciones legales y los saldos acreedores netos en las rendiciones de cuenta de los consulados provenientes de la aplicación del Artículo 3°, del presente Decreto, así como de las diferencias de cambio. Cualquier excedente de este fondo será revertido anualmente a la renta en divisas de la gestión.
ARTÍCULO 22.- Quedan derogados los Decretos Supremos Nos. 08673 y 10290 de 26 de febrero de 1969 y 30 de mayo de 1972 respectivamente y toda otra disposición contraria al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Finanzas y del Interior, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.