09 DE SEPTIEMBRE DE 1974 .- Apruébase los créditos de proveedor otorgados por Hidromet—Tecnobras y Societé Industrielle des Conduits D"eau a SAMAPA para la adquisición de medidores de agua, tubería PVC y accesorios.
DECRETO SUPREMO Nº 11770
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en cumplimiento del Contrato Ejecutivo suscrito por el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado “SAMAPA” con el Kreditanstalt für Wie-deraufbau que en su Art. II. inciso 2°., establece la obligatoriedad de que las nuevas conexiones domiciliarias deben efectuarse indefectiblemente con medidores de agua SAMAPA convocó a licitación internacional para el suministro de medidores, tuberías PVC y accesorios para conexiones domiciliarias, con crédito de proveedores.
Que, en cumplimiento de dicha convocatoria la H. Junta de Almonedas de SAMAPA compulsando las mayores ventajas y condiciones de las propuestas, en su reunión de fecha 3 de mayo de 1974, velando por un mayor incremento y solvencia económica de la entidad, para el cumplimiento de sus obligaciones en la cobertura de los créditos internos y externos contraídos, ha adjudicado a la Compañía Industrial HIDROMET-TECNOBRAS S.A. de Sao Paulo - Brasil, representada por la firma comercial “Vidriería Venecia” de la ciudad de Sucre- Bolivia, por un costo total de 34.195 $US con crédito a 3 años, interés del 7% anual y anticipo del 20%, para el suministro de Vá1vulas; y a la “Societe Industrielle des Conduites D’Eau” de Leige-Bélgica, representada por la firma Edgar Pareja Ayo, Importaciones y Exportaciones de La Paz-Bolivia, por un costo total de 129.433.- $US., con crédito a 3 años, anticipo del 10% y demas condiciones establecidas en ambos casos para la provisión de 5.000 medidores de agua. Declarándose desierta la provisión de tuberías PVC.
Que, para la cristalización de dichos créditos de proveedor, es necesaria su aprobación y 1a consiguiente autorización de garantía que debe otorgar el banco central de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- aprueban los créditos de proveedor, otorgados por la Cía. Industrial HIDROMET-TECNOBRAS S.A. de Sao Paulo-Brasil en la sumo de 34.195.- $US. y por la SOCIETE INDUSTRIELLE DES CONDUITES DEAU de Leige-Bélgica por la suma de 129.433.- $US., en favor del, Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado “SAMAPA”, descontando los porcentajes de anticipo relacionados, serán abonados por dicha institución con cargo a su presupuesto general.
ARTÍCULO 2.- Autorízase la suscripción de los documentos correspondientes al señor Presidente del Consejo de Administración y Gerente General de SAMAPA, con los apoderados legales de las firmas otorgantes.
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Banco Central de Bolivia otorgar la garantía correspondiente para dichos créditos de proveedor.
ARTÍCULO 4.- Las condiciones de dicha garantía serán convenidas y suscritas directamente entre SAMAPA y el Banco Central.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.