09 DE SEPTIEMBRE DE 1974 .- Se crean recargos sobre las actuales hojas de ruta y se fijan los aportes individuales de los asegurados en la Caja de Seguro Social de Chóferes.
DECRETO SUPREMO Nº 11773
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo N° 08707 del 24 marzo de 1969, fue creada la Caja de Seguro Social de Choferes, para la gestión de aplicación y ejecución de los regímenes del Seguro Social obligatorio y de asignaciones familiares instituído por el Código de Seguridad Social.
Que, por diversos factores el sistema actual de aportaciones de los trabajadores choferes afiliados a la Caja de Seguro Social de Choferes, no han dado los resultados deseados para que los beneficios de la seguridad social alcancen a la totalidad de este sector de población, determinando por el contrario el desequilibrio financiero de esta entidad aseguradora.
Que, el Supremo Gobierno mediante Resolución Ministerial N° 462 de 7 de mayo de 1974, ha conformado una Comisión para estudiar el refinanciamiento de la Caja de Seguro Social de Choferes, la cual ha concluído sus labores y ha propuesto alternativas para lograr la obtención de recursos financieros para el refinanciamiento de la mencionada Caja de Seguro.
Que, se hace necesario dotar a la Caja de Seguro Social de Choferes de los fondos necesarios para la protección y la prestación de los servicios de seguro social de los choferes y de sus beneficiados.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.– Independientemente de la participación que percibe la Caja de seguro Social de Choferes sobre ventas de gasolina en virtud del Decreto Supremo Nº 10731 de 14 de febrero de 1973, se crean los siguientes recargos sobre las actuales hojas de ruta, y contribuciones, quo serán considerados como aportes indirectos de los trabajadores choferes, a la indicada Caja.
Servicio Internacional $b. 20.- por viaje.
Servicio Interdepartamental “ 10.- por viaje.
Servicio Interprovincial “ 7.- por viaje.
Se fija una contribución mediante hoja de
ruta con destino a la misma Caja, a todos
los vehículos que prestan servicios públicos
en el transporte urbano. $b. 3.- por día.
En el caso de taxis y otra clase de transporte urbano que por su sistema de trabajo no sea posible implantar el cobro mediante hoja de ruta, se adoptará la aplicación de rosetas u otro sistema equivalente.
ARTÍCULO 2.- Las recaudaciones provenientes de la contribución que se indica en el Art 1º del presente Decreto, respecto a conductores particulares, servirá para sufragar los gastos de la atención del servicio médico de primeros auxilios en caso de accidentes en carreteras que la Caja de Seguro Social debe prestar al conductor de vehículos particulares en todo el territorio de la República.
ARTÍCULO 3.- Se fija provicionalmente el aporte directo mensual por el asegurado en las siguientes sumas:
$b. 50.- para los choferes propietarios.
$b. 30.- paar los choferes asalariados: cotización que no requerirá del aporte patronal.
$b.70.- para los empleados dependientes de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, Federaciones Departamentales, Sindicatos de Choferes y empleados de la Caja. De este monto los empleados aportarán el 75% y los trabajadores el 25%, mediante descuento efectuado en planillas mensuales de pago que deberán presentar a la Caja, hasta los cinco días del mes siguiente al que corresponde al pago.
ARTÍCULO 4.- Para la correcta percepción de este tributo que dispone la presente disposición legal, quedan encargados de su reglamentación la Dirección de la Renta Interna, el Servicio Nacional de Tránsito en cooperación con la Caja de Seguro Social de Choferes y la Confederación de Choferes de Bolivia.
ARTÍCULO 5.- El Instituto Boliviano de Seguridad Social debe preparar un estudio técnico actuarial para el funcionamiento de la Caja de Seguridad Social de Choferes en el término improrrogable de 120 días.
ARTÍCULO 6.- Mantiene su vigencia y es independiente de la presente disposición legal el Decreto Supremo Nº 04221 de 10 de noviembre d 1955, que establece el precio de la Hoja de Ruta de $b. 2.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Transporte y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.