09 DE SEPTIEMBRE DE 1974 .- Designase al Banco Central para la ejecución de las Decisiones 24, 37, 37A y 70 sobre Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros, sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías.
DECRETO SUPREMO Nº 11774
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Gobierno de Bolivia es Miembro del Acuerdo de Cartagena,
Que, la Comisión del citado Acuerdo, ha aprobado la Decisión 24, sobre un Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, con modificaciones en las Decisiones 37, 37A y 70, las que han sido ratificadas mediante Decreto Supremo Nº 8798, 30 de julio de 1971,
Que, el Banco Central de Bolivia ejerce las funciones de Superintendencia de Bancos y Sociedad Anónima.
C O N S I D E R A N D O:
Que, los efectos de la citada Decisión entran en aplicación a contar del 30 de julio de 1974, que el Artículo D), de las disposiciones transitorias de la Decisión 24 obligua al País a la designación de un Organismo Nacional Competente para la Administración y Ejecución de lo dispuesto en dichas Decisiones, con la aprobación del Consejo Nacional de Economía y Planificación, y
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Desígnase al Banco Central de Bolivia, como Organismo Nacional Competente para la ejecución de los aspectos previstos en la Decisiones 24, 37, 37A y 70, sobre régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros, sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia procederá a la reinscripción de las Inversiones Extranjeras que se hubieran registrado en el Instituto Nacional de Inversiones, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 7636, y 7900 y Decreto Ley N° 10045.
ARTÍCULO 3.- Cuando una empresa extranjera ya instalada al amparo de las disposiciones anteriores, desea gozar de las ventajas derivadas del mercado ampliado, celebrará el Contrato de Transformación pertinente, conforme lo dispone el Artículo 28 de la Decisión 24 con el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- El Banco Central de Bolivia queda encargado de la expedición de los certificados de Origen, conforme lo dispone el Artículo 29 de la Decisión 24.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Finanzas, y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.