12 DE SEPTIEMBRE DE 1974 .- Autorízase la adquisición de cinco aviones "CONVAIB" 580 de la firma "Aviación Sandord" de Torrance California por $US. 2.700.000.—
DECRETO SUPREMO Nº 11790
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, para continuar la labor de modernizar sus sistemas y material de vuelo a que está obligada la Fuerza Aérea Boliviana, a fin de cumplir sus misiones de vigilancia y seguridad de la soberanía en el espacio aéreo y fomento y apoyo al desarrollo del país, precisa la adquisición de aviones de transporte modernos, para lo cual su personal técnico ha realizado un minucioso estudio de las varias propuestas presentadas, habiéndose llegado a la conclusión de que la suscrita por “Aviación Sanford” de la ciudad de Torrance, California (Estados Unidos de N.A.), para la provisión de cinco aviones “CONVAIR” 580, es la más conveniente para los intereses del Estado:
Que, la adquisición e importación de dichas aeronaves es para uso de la Fuerza Aérea Boliviana; en sus misiones constitucionales específicas, por lo que procedente la total liberación de impuestos.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, para que con la concurrencia de los Ministros de Defensa Nacional, Finanzas, la Contraloría General de la República y la Fiscalía de Gobierno, adquiera de la firma “AVIACION SANFORD” de la ciudad de Torrance Califorma, Estados Unidos de N.A., cinco aviones del tipo “CONVAIR” 580, con las especificaciones técnicas, establecidas en la respectiva propuesta que formará parte del Contrato, por el precio de QUINIENTOS CUARENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS.- ($US. 540.000.oo), o sea un total de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 2.700.000), importe que será abonado con cargo a la Cuenta “Fuerza Aérea de Producción” de la FAB y al Presupuesto ordinario de la misma Institución, correspondiente a las gestiones de 1975, 1976 y 1977.
ARTÍCULO 2.- Libérase a esta compra y a su importación de todos los derechos arancelarios o impuestos de transferencia, internación y sobre ventas tanto fiscales como municipales, sin excepción alguna.
Los señores Ministros de Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún Oscar Quiroga Terán, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, José Patino Ayoroa, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.