12 DE SEPTIEMBRE DE 1974 .- Se autoriza a la Aduana de Santa Cruz levantar la rezaga para 14 tractores brasileros importados por la Cooperativa Cruz del Sur Ltda.
DECRETO SUPREMO Nº 11793
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Cooperativa Agropecuaria Cruz del Sur Ltda., ha solicitado ante el Ministerio de Finanzas, condonación de multas por la importación de catorce tractores de oruga, marca Malves, modelo 1800 de procedencia brasilera, que en las correspondientes pruebas no han respondido a los requerimientos de los trabajos agrícolas y que después de diez meses de negociación con los fabricantes brasileros y otras autoridades, ha logrado la aceptación de devolución de dichos tractores;
Que, se trata de una importación cuyo despacho no ha sido formalizado, y que no obstante no haber ingresado a los almacenes aduaneros se ha hecho pasible a la aplicación de la tasa acumulativa del dos por ciento (2%) mensual a partir del segundo mes de permanencia bajo custodia de la aduana, además de haber caído en rezago por haber transcurrido más de seis meses desde la fecha de su ingreso al país;
Que, tratándose de bienes de capital destinados al desarrollo del sector agropecuario, corresposde prestar todas las facilidades que permita una adecuada compensación por los perjuicios ocasionados en esta importación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Administración de la Aduana de Santa Cruz, disponer el levantamiento de rezago sin aplicación de los gravámenes del tres por ciento por rezago y 5% de reconocimiento de mercaderías, para los catorce tractores de origen brasilero, marca Malves, modelo 1800 importados por la Cooperativa Cruz del Sur Ltda.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza el trámite de reembarque de este lote de tractores al país de origen, con exención de la tasa del dos por ciento por concepto de Servicios Prestados acumulados, excepto la tasa correspondiente al primer mes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Oscar Quiroga Terán, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, José Patiño Ayoroa, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.