12 DE SEPTIEMBRE DE 1974 .- Las adquisiciones de trigo y harina de trigo se efectuarán mediante invitaciones directas en concursos de tres o más ofertas y se adjudicarán en el día.
DECRETO SUPREMO Nº 11801
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, es deber del Supremo Gobierno mantener el normal abastecimiento de la población del país con artículos de primera necesidad y sostener los precios fijados a nivel de consumidor, cuidando al mismo tiempo de que el aprovechamiento de sub-productos para el sector primario avícola sea normal;
Que, para este objeto, es necesario proveer de trigo a la industria molinera, cuyo volúmen a importantes debe guardar equilibrio con el Plan Triguero Nacional, de modo que permita su mayor desarrollo con miras hacia un futuro auto-abastecimiento;
Que, debido a las constantes alzas de las costizaciones de trigo en el mercado internacional y a sus variaciones bruscas, no es posible seguir las normas de convocatoria a propuestas que determinan el Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939, el Decreto Ley Nº 10120 de 2 de febrero de 1972 y demás disposiciones complementarias relativas a la adquisición de bienes y servicios, siendo necesario para este caso adoptar en el país un sistema de compras periódicas en cantidades apropiadas y adjudicaciones inmediatas a los precios más convenientes del día;
Que, para mantener inalterable el precio vigente para la harina, el Estado deberá cubrir las diferencias entre el precio real del trigo y el costo a nivel de molinos;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Las compras de trigo par el abastecimiento nacional, quedan excluídas de los efectos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939, del Decreto Ley Nº 10120 de 2 de febrero de 1972 y demás disposiciones supremas complementarias Relativas a las adquisiciones de bienes y servicios y, en consecuencia las adquisiciones de trigo y harina de trigo, se efectuarán mediante invitaciones directas en concurso de tres o más ofertas y se adjudicarán en el mismo acto, a los precios y condiciones más convenientes del día.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Una vez concretada la operación de compra, la Asociación de Industrias Molineras, cubrirá el total del valor FOB, Puerto de Embarque, adjudicado, abriendo los acreditivos correspondientes y el Estado, se hará cargo de los fletes marítimos debidamente aprobados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo estableciendo al efecto cartas de crédito por intermedio del Banco Central de Bolivia, para cuyo objeto este Decreto servira de suficiente autorización, si que sea necesaria una disposicion suprema expresa para cada caso
ARTÍCULO TERCERO.- Los Ministerios de Industria y Comercio y de Finanzas, efectuarán la liquidación final para determinar los costos y los montos de recuperación y/o subvención a que hubiera lugar, debiendo el Tesoro General de la Nación, reembolsar o exigir el reembolso de las diferencias.
ARTÍCULO CUARTO.- Las importaciones de trigo por este sistema, estarán exentas del pago de gravámeses aduaneros, debiendo su extracción de aduanas efectuarse mediante despachadores oficiales, aunque la mercadería estuviera consignada a importadores particulares.
Los señores Ministros en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbús, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.