17 DE SEPTIEMBRE DE 1974 .- Todas las atribuciones conferidas al Comité de OO.PP. de Pando, serán ejercidas por la Corporación Regional de Desarrollo del Noroeste (CORDENO).
DECRETO SUPREMO Nº 11805
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Plan Decenal de Desarrollo Regional del Departamento de Pando 1969-1978, elaborado por la Corporación Regional de Desarrollo del Noroeste (CORDENO) se consigna la necesidad de tonificar con las recaudaciones que favorecen al Comité de Obras Públicas de Pando, el financiamiento de las vías camineras del Departamento, ahora, a cargo de CORDENO.
Que, el Comité de Obras Públicas de Pando, no tiene una política definitiva en cuanto se refiere a las inversiones de los recursos que le favorecen, y, por otra parte, actúa duplicando funciones y fines de CORDENO.
Que, CORDENO requiere de un instrumento de los actuales medios económicos con la creación de nuevos recursos que acrecienten sus posibilidades financieras.
Que, la Prefectura del citado Departamento, percibe determinados recurso destinados al Comité de Obras Públicas, provenientes de recaudaciones obtenidas del arrendamiento de estradas gomeras a súbditos extranjeros y ciudadanos bolivianos.
Que, dicha recaudaciones se efectúan en especie, en la proporción del 100 por ciento anual (60 kilos de goma) para los primeros y el 50 por ciento anual (30 kilos) para los segundos, durante dos períodos de “fábricos” del año, los mismos que corresponden a los lapso comprendidos entre Abril y Agosto, y Octubre y Diciembre de cada gestión.
Que, la Ley Nº 324 A de 18 de julio de 1967, crea algunos recursos para la construcción y mantenimiento de vías camineras dentro del Departamento de Pando, los cuales deben ser destinados al financiamiento de caminos proyectados y ejecutados por CORDENO.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Todas las atribuciones conferidas al Comité de Obras Públicas del Departamento de Pando, señalandos en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 329 A de 18 de julio de 1967, serán ejercidas por la Corporación Regional de Desarrollo del Noroeste (CORDENO).
ARTÍCULO 2.- A partir de la fecha las recaudaciones provenientes del arrendamiento de las estradas gomeras en el Departamento de Pando pasan a la Corporación de Desarrollo del Noroeste, en las proporciones que la Prefectura fijó en pasadas gestiones para los dos períodos de “fábricos” anuales.
ARTÍCULO 3.- Los recursos provenientes de las recaudaciones señaladas en el artículo anterior, serán destinadas en la planificación, construcción y mantenimiento de los caminos del Departamento, bajo la supervisión del Servicio Nacional de Caminos y con la intervención y fiscalización de la Contraloría Departamental.
ARTÍCULO 4.- Los recursos contemplados en los artículos precedentes, serán recaudados por las oficinas fiscales, departamentales o municipales, según el caso, y por las empresas particulares que tienen a su cargo las actividades afectadas y serán depositadas, bajo su responsabilidad, en el Banco del Estado, en una cuenta Especial que se denominará “Construcción Caminos Departamento Pando-CORDENO”.
ARTÍCULO 5.- A partir del presente Decreto, el personal, muebles y enseres y presupuestos del Comité de Obras Públicas de Pando pasarán a depender de CORDENO.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos, de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, de Finanzas, del Interior, Migración y Justicia, y de Coordinación y Planeamiento, quedan encargados de la ejecucion y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.