19 DE SEPTIEMBRE DE 1974 .- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de dos hectáreas de terreno con destino a la captación de aguas para la localidad de Caracato, provincia Loaysa del departamento de La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 11807
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Supremo Gobierno de la Nación se halla empeñado en crear condiciones dignas de vida en todo el territorio de la República dotando a las poblaciones de los servicios más imprescindibles, ocupando entre estos lugares prioritario, el del agua potable.
Que, la localidad Caracato, jurisdicción de la Provincia Loayza de este Departamento, centro poblado principal de una región vitivinícola y de producción frutícola de importancia en el país, carece de aquel elemental servicio.
Que, la Parroquia de Caracato, ha presentado un proyecto para la captación de agua potable para dicha población, contando para tal fin con recursos financiados por entidades privadas.
Que, para el aprovechamiento de las aguas de la región denominada Keñuakota, única fuente probable de dotación de agua dulce en toda la región, se impone la expropiación como medida precautoria de los terrenos aledaños, para franjas de seguridad.
Que, de acuerdo con el artículo 22 de la Constitución Política del Estado, procede la expropiación de bienes inmuebles de propiedad particular para fines de interés colectivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Declárese de necesidad utilidad pública, y se dispone la expropiación de dos hectáreas de terreno en las dimensiones de 1.000 mts. de largo por 20 mts. de ancho, o sea diez a cada lado del eje del Río Llawallajchu que partiendo de la cima del cerro Chucavi, se extenderá hasta el lugar denominado Keñuacota, con destino a la captación de aguas potables para la localidad de Caracato, Provincia Loayza del Departamento de La Paz.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, seguirá el trámite de expropiación conforme al procedimiento de la Ley de 30 de diciembre de 1884, debiendo cancelarse la indemnización correspondiente de acuerdo al valor catastral que determine el Instituto Geográfico Militar.
ARTÍCULO 3.- El pago de la indemnización conforme al Decreto Supremo de 9 de julio de 1970, se hará por la Paroquia de Caracato por intermedio del Obispado de Corocoro.
ARTÍCULO 4.- EL Comité de Aguas Potables de Caracato queda encargado de la ocupación del inmueble y aprovechamiento de las aguas sin perjuicio de los trámites de expropiación comisionados a la Prefectura Departamental.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.