19 DE SEPTIEMBRE DE 1974 .- Apruébase el convenio entre el Min. de Asuntos Campesinos y CORDEPAZ creando un fondo Rotatorio por la suma de $b. 10.000.000.—.
DECRETO SUPREMO Nº 11808
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, ha convenido con la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz en la creación de un Fondo Rotatorio destinado a la concesión de créditos a corto plazo con prioridad a los campesinos del Altiplano Norte;
Que, en la actualidad el Banco Agrícola de Bolivia en su calidad de fideicomisario, administra fondos del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios de diversa procedencia al amparo del D.L. que autoriza a dicha institución para actuar en tal sentido.
Que, para la recuperación de los créditos otorgados entre los años 1970-73 así como para la administración del Fondo Rotatorio es preciso facultar a la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, a ejercer esas funciones en sustitución del Banco Agrícola de Bolivia para lo que deberá formar una estructura adecuada a tal finalidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el convenio celebrado entre el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, por el Cual se crea un fondo Rotatorio, con aportes equivalentes del Ministerio y Cordepaz con un monto total de $b. 10.000.000.-
ARTÍCULO 2.- Facúltase a la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz a administrar dicho fondo en sustitución del Banco Agrícola de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- El Banco Agrícola de Bolivia traspasará los saldos de los créditos otorgados al 31 de octubre del presente año, a la cuenta que CORDEPAZ, mantiene en el Banco del Estado de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- Se faculta a CORDEPAZ a recuperar los saldos deudores al 31 de octubre de 1974, de los créditos otorgados entre 1970-73.-
ARTÍCULO 5.- Requiriendo los campesinos del Altiplano Norte con carácter urgente para la siembra del presente año agrícola materiales (semillas, fertilizantes y otros), por esta única vez y en vía de excepción se autoriza a la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz proceder a la adquisición de los proveedores en forma directa, con cargo al Item 273 del Presupuesto de la Corporación, considerándose los desembolsos para este efecto como parte de su aporte al fondo Rotatorio.
Los señores Ministros en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Berdo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torrez Navarro, José Patiño Ayoroa.