20 DE SEPTIEMBRE DE 1974 .- Se aprueba la puesta en marcha de la Decisión 86 "A" de Desarrollo Tecnológico del Acuerdo de Integración Subregional, firmado en Bogotá, Colombia.
DECRETO SUPREMO Nº 11813
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 08985 de 6 de noviembre de 1969, el Estado Boliviano aprobó el Acuerdo de Integración Subregional, suscrito en Bogotá, República de Colombia;
Que, la Comisión del Acuerdo Cartagena de Integración Subregional, en su 15 Sesión Ordinaria, realizada en la ciudad de Lima República del Perú, ha resuelto poner en ejecución los proyectos andinos de desarrollo tecnológico en el área de la hidrometalurgia del cobre, con el siguiente orden de prioridades.
Proyecto Nº 1.- Tratamiento de minerales oxidados de cobre por lixiviación con ácido sulfúrico, cementación con chatarra de fierro.
Proyecto Nº 2.- Lixiviación ácida o bacteriana de minerales marginales de cobre en pila o botadero.
Proyecto Nº 3.- Recuperación de cobre a partir de soluciones de Sulfato de cobre por intercambio iónico-electrodeposición.
Que, la Corporación Minera de Bolivia, como entidad ejecutora, en representación del Supremo Gobierno, ha participado en el estudio y elaboración de los mencionados proyectos cuya aplicación es beneficiosa para la industria nacional del cobre.
Que, a tal efecto corresponde al Supremo Gobierno, como Miembro del Acuerdo de Integración Subregional, ratificar y aprobar la decisión 86 “A” referente al desarrollo tecnológico en el área de hidrometalurgia del cobre
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se ratifica y aprueba la ejecución y puesta en marcha de la decisión 86 “A” de desarrollo tecnológico en le área de la hidrometalurgia del cobre, en sus 12 Artículos y 1 transitorio, así como los Anexos 1 y 2 que forman parte de la decisión 86 “A”, aprobados por la Comisión del Acuerdo de Cartagena en su 15 período de Sesión Ordinaria.
ARTÍCULO 2.- La Corporación Minera de Bolivia, en representación del Supremo Gobierno, formará parte del Comité Contratante con todas las facultades contempladas en la decisión 86 “A”, para cuyo efecto se autoriza a su Gerente General asumir las funciones inherentes a dicha representación.
ARTÍCULO 3.- El Gobierno de Bolivia, a través de la Corporación Minera de Bolivia y del Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas, cubrirá las obligaciones económicas en moneda nacional, emergentes de la decisión 86 “A” para la ejecución de los tres proyectos de desarrollo tecnológico en el área de la hidrometalurgia del cobre, en la forma y condiciones establecidas en el Artículo 10º de dicha decisión 86 “A”.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Relaciones Exteriores y Culto, de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.