20 DE SEPTIEMBRE DE 1974 .- Exceptúase de las limitaciones de la Ley General de Bancos para la concesión de un aval para un crédito en favor de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de Trinidad.
DECRETO SUPREMO Nº 11814
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en el Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A., mediante memorial dirigido al Banco Central de Bolivia, ha solicitado autorización para otorgar aval a favor de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de Trinidad (COTEAUTRI) por la cantidad de $us. 157.862.95, cuyo monto cubre el crédito otorgado por las firmas Nitsubishi Shoji Kaisha Ltda y Oki Electric Ltda. para la aplicación de la central telefónica de Trinidad con 400 líneas más;
Que, el Banco Central de Bolivia ha examinado la solicitud y en concordancia con lo establecido en el Art. 139 de la Ley General de Bancos, que limita hasta el 20% la concesión de créditos directos o indirectos a una sóla persona natural o jurídica en relación al capital pagado de un Banco, ha elevado en consulta ante el Ministerio de Finanzas la solicitud de referencia;
Que, el Instituto Emisor al efectuar una evaluación de la situación y habiendo establecido que el proyecto de “COTEAUTRI” es seguro y los riesgos mínimos, por el control directo que ejercerá el Banco Industrial y Ganadero del Beni sobre el movimiento económico de la Cooperativa y especialmente sobre las recaudaciones tanto en la venta de acciones como en el servicio telefónico además, que “COTEAUTRI” ofrece garantías reales en favor del Banco, constituídas con sus instalaciones y edificios, ha emitido dictámen favorable para que, mediante el instrumento legal correspondiente, se conceda autorización de exepción a las limitaciones del art. 139 de la Ley General de Bancos con el objeto de que el Banco Industrial y Ganadero del Beni conceda el referido aval y, en esta forma, se haga efectivo un proyecto de interés público que beneficiará a la población de Trinidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Exceptúase de las limitaciones del art. 139 de la Ley General de Bancos, la concesión de aval que otorga el Banco Industrial y Ganadero del Beni en favor de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de Trinidad, por la cantidad de $us. 157.862.95, que cubre el crédito otorgado por las firmas Mitsubishi Shoji Kaisha Ltda. y Oki Electric Co. Ltda., por la provisión de equipos y materiales destinados a la ampliación de la central telefónica de Trinidad con 400 líneas más.
ARTICULO 2.- El Banco Industrial y Ganadero del Beni adoptará las medidas de seguridad y obtendrá las garantías suficiente que respalden el aval que otorga, para cuyo efecto deberá suscribir la correspondiente escritura con la Cooperativa le Teléfonos Automáticos de Trinidad.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.