20 DE SEPTIEMBRE DE 1974 .- Apruébase el préstamo concedido por AID de USA por SUS. 9.500.000.— para la electrificación de las áreas rurales del país.
DECRETO SUPREMO Nº 11818
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional, ha ofrecido al Gobierno de Bolivia un préstamo dentro del programa de la Alianza para el Progreso por la suma de $us. 9.500.000, con destino al financiamiento del proyecto de electrificación de áreas rurales próximas a las ciudades de La Paz, Sucre, Potosí y Villamontes.
Que, es necesario aprobar la operación y autorizar a los Ministros de Finanzas y de Energía e Hidrocarburos para la suscripción del correspondiente contrato de préstamo.
Que, con el fin de complementar el procedimiento y ejecución del proyecto, igualmente es necesario suscribir los Contratos subsidiarios de Préstamos entre el Gobierno y el Instituto Nacional de Electrificación Rural (INER); Servicios Eléctricos de Potosí S.A. (SEPSA); Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) y la Cooperativa Eléctrica de Sucre S.A. (CESSA), con el objetivo de que, estando en conformidad con los términos y condiciones del Convenio, estas entidades asuman los derechos y las obligaciones establecidos en los mismos que les corresponden.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el préstamo concedido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional, por la suma de Nueve millones quinientos mil dólares americanos ($us. 9.500.000), con destino a la ejecución del proyecto de electrificación de las áreas rurales del país, próximas a las ciudades de La Paz, Sucre, Potosí y la población de Villamontes bajo los término siguientes:
Monto : $us. 9.500.000.-
Interés : 2% durante 10 años y 3% durante 30 años.
Plazo : 40 años, con 10 años de período de gracia.
La administración del proyecto estará bajo la responsabilidad de la Empresa Nacional de Electricidad, con la tuición del Ministerio de Energía e Hidrocarburos.
ARTÍCULO 2.- Apruébase en todos sus términos y condiciones el Convenio de Préstamo por $us. 9.500.000, a que se refiere el Artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a los señores Ministros de Estado en las carteras de Finanzas y de Energía e Hidrocarburos a suscribir, en representación del Gobierno de Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo con la Agencia para el Desarrollo Internacional.
ARTÍCULO 4.- Autorízase igualmente a los señores Ministros de Finanzas y Energía e Hidrocarburos para que, en representación del Gobierno, suscriban los correspondientes contratos subsidiarios de préstamo, como sigue: a) con el Instituto Nacional de Electrificación Rural (INER) por el equivalente de $us. 3.110.000.- con destino a la ejecución del proyecto de electrificación rural en el Departamento de La Paz; b) con la Cooperativa Eléctrica de Sucre S.A. (CESSA) por el equivalente a $us. 1.948.000.- con destino a la ejecución del proyecto en el Departamento de Chuquisaca, c) con los Servicios Eléctricos de Potosí, S.A., (SEPSA), por el equivalente a $us. 1.701.000.-, con destino a la ejecución del proyecto en el Departamento de Potosí y d) con los Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR), por el equivalente a $us 2.741.000.-, con destino a la ejecución del proyecto de electrificación rural de ese Departamento. Estos Contratos Subsidiarios se suscribirán con participación de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE), como organismo administrador del proyecto total.
ARTÍCULO 5.- Queda derogado el D.S. Nº 11635 de fecha 5 de julio de 1974, mediante el cual se aprobó esta operación por la suma de $us. 6.500.000.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.