20 DE SEPTIEMBRE DE 1974 .- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de 663.000 m2. en El Alto en favor de AASANA para la instalación de equipos para el aeropuerto de El Alto, La Paz
DECRETO SUPREMO Nº 11821
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) ha instalado equipos de control remoto, de radiofaro omnidireccional de alta frecuencia, localizador y sistemas de iluminación de energía eléctrica en terrenos aledaños al Oeste del Aeropuerto Internacional de “El Alto” de La Paz;
Que, AASANA ha proyectado asimismo la instalación de un moderno sistema de iluminación para aproximación a la pista de aterrizaje Nº 09-27 del indicado Aeropuerto Internacional, obras que deberán ejecutarse en terrenos que son de propiedad particular;
Que, a fin de garantizar el normal y permanente funcionamiento de los mencionados equipos y demás sistemas por instalarse, los cuales prestan y proveerán después de insustituibles servicios de ayuda a la navegación aérea y operaciones de aproximación y aterrizaje, es indispensable proceder a la expropiación de los terrenos sobre los cuales se hallan establecidos los equipos y en los que se instalarán igualmente los nuevos sistemas de iluminación para aproximación.
Que, el plano a escala preparado por el Departamento de Ingeniería de Aeródromos de AASANA ha determinado la superficie expropiable en 663.000 m2. (seiscientos sesenta y tres mil metros cuadrados).
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFIACION,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de 663.000 m2. de superficie de terrenos ubicados al Oeste del Aeropuerto Internacional de “El Alto” de La Paz, pertenecientes a los siguientes propietarios: “Urbanización Panamericana”, Ing. Julio Etienne Pelaez, Comunarios de Seke, Comunarios de Yunguyo y otras personas naturales y jurídicas que resultaren afectadas. Los terrenos delimitados en el Plano levantado por el Departamento de Ingeniería de Aeródromos de AASANA, son aquellos en los que se hallan instalados los equipos de radiofaro omnidireccionales de alta frecuencia, localizador y sistemas de alimentación de energía eléctrica y de control remoto. Se instalará en los mismos el sistema de iluminación para aproximación a la pista de aterrizaje Nº 09-27.
ARTÍCULO 2.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de La Paz el cumplimiento del procedimiento expropiatorio conforme a lo previsto por el Decreto Supremo Reglamentario de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley en 30 de diciembre de 1884, debiendo proceder para el respectivo justiprecio con sujeción al Decreto Supremo Nº 09304 de 9 de julio de 1970.
ARTÍCULO 3.- El monto de la expropiación será pagado por el Ministerio de Finanzas con recursos del presupuesto nacional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronaútica Civil, de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Nuñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, Jorge Torres Navarro, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, José Patiño Ayoroa.