27 DE SEPTIEMBRE DE 1974 .- Las adquisiciones que realice ENTEL, se efectuarán de acuerdo con las modalidades del presente D.S. Nº 11328
DECRETO SUPREMO Nº 11827
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, ENTEL BOLIVIA, es el organismo del Estado Boliviano encargado de modernizar, desarrollar y explotar los sistemas de comunicaciones nacionales e internacionales;
Que, para cumplir tan importantes finalidades, ENTEL debe realizar adquisiciones de equipos, accesorios y materiales compatibles con sus actuales sistemas y con aquellos que se vienen instalando en virtud del Plan Nacional de Telecomunicaciones;
Que, las disposiciones legales vigentes, en materia de adquisiciones, no están acordes con la dinámica impresa por el Gobierno Nacionalista el sector de Telecomunicaciones, que busca dotar al país de sistemas confiables y eficientes en el plazo más breve posible;
Que, en este sentido, se hace necesario coadyuvar los proyectos y realizaciones de ENTEL, dotándole de un instrumento legal ágil que posibilite el cumplimiento de sus finalidades;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las adquisiciones que realice la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL-BOLIVIA, se efectuarán de acuerdo con las siguientes modalidades;
Procede en los siguientes casos:
Cuando la adquisición no exceda de Dólares Americanos Ciento Cincuenta ($us. 150.) o su equivalente en Pesos Bolivianos.
Cuando se trate de adquirir equipos, maquinarias, accesorios o repuestos cuya manufactura es de exclusividad de una fábrica determinada no habiendo, por lo tanto, competencia o se trate de representantes exclusivos.
Cuando se trate de artículos con precios oficialmente fijados.
Cuando una licitación sea declarada desierta en sus tres convocatorias.
ARTÍCULO 2.- Las adquisiciones que se realicen mediante la modalidad de Compra Directa o Cotizaciones y cuyo valor se encuentra comprendido entre Ciento Cincuenta y cinco Mil Dólares Americanos $us. 150 y 5.000), o su equivalente en Pesos Bolivianos serán autorizados por el Gerente General de la Empresa.
Las Compras Directas o por Cotizaciones que excedan de Dólares Americanos Cinco Mil ($us. 5.000), a su equivalente en Pesos Bolivianos, serán autorizadas mediante Resolución de Directorio de la Empresa.
ARTÍCULO 3.- Las Licitaciones Públicas se sujetarán a las disposiciones señaladas por Ley, en cuanto a presentación, timbres, garantías, publicidad y demás requisitos.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.