27 DE SEPTIEMBRE DE 1974 .- Apruébase el Estatuto Orgánico de Pensiones Militares mientras se estudie y apruebe el Seguro Social Militar Integral.
DECRETO SUPREMO Nº 11828
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Caja de Pensiones Militares, creadas por Decreto Supremo de 28 de julio de 1937, obtuvo autonomía y personería jurídica por Decreto Supremo de 18 de octubre de 1951, sin que hasta el presente se hubiera dictado su “Ley Orgánica”, refrendando y refundiendo en ella las disposiciones dispersas dictadas durante su existencia jurídica.
Que, por otra parte, corresponde acomodarla dentro de la filosofía y principios generales establecidos por el Código de Seguridad Social y disposiciones conexas armonizándola adecuadamente para que pueda desenvolverse al ritmo de sus actuales exigencias y conservando sus peculiaridades propias;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Mientras se estudie y aprueba el Seguro Social Militar Integral, evitar que queden pendientes por más tiempo las gestiones iniciadas por muchos beneficiarios de las Fuerzas Armadas de la Nación, apruébase en sus ocho capítulos y setenta artículos el Estatuto Orgánico de la Caja de Pensiones Militares, que entrará en vigencia a partir de la fecha.
ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas todas las leyes y demás disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Mario Vargas Salinas, Juan Pereda Asbún, José Antonio Zelaya, René Bernal Escalante, Alberto Natusch Busch, Juan Lechín Suárez, Guillermo Jiménez Gallo, Walter Bernal Pereira, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero, José Patiño Ayoroa, Miguel Ayoroa Montaño.