27 DE SEPTIEMBRE DE 1974 .- Apruébase el Presupuesto Adicional para el Ministerio del Interior, para su vigencia de julio a diciembre de 1974, en $b. 900.000.—
DECRETO SUPREMO N° 11832
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante D.L. N° 11243 de 20 de diciembre de 1973, se promulgó la Ley de Control de Sustancias Peligrosas, habiéndose dispuesto en la primera parte de las “Disposiciones Transitorias” la asignación Presupuestaria para la gestión de 1974 destinada a solventar las obligaciones de la Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas en actual ejercicio de sus funciones, debiendo al efecto aprobarse en Presupuesto Adicional para el Ministro Interior, Migración y Justicia.
Que, dicho Presupuesto Adicional estará afectado al cumplimiento financiero por los meses de julio a diciembre de la gestión en curso.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional para el Ministerio del Interior, Migración y Justicia, para su vigencia en la presente gestión de 1974, para los meses de julio a diciembre por la suma de NOVECIENTOS MIL oo/100 PESOS BOLIVANOS ($b. 900.000.-) correspondiente al Programa 01 “Administración Central” de acuerdo al siguiente detalle:
Código | Descripción | Presupuesto Adicional 1974
---|---|---
100 | SERVICIOS PERSONALES | 843.200.-
110 | EMPLEADOS PERMANENTES | 843.200.-
113 | Bonos | 722.700.-
115 | Aguinaldos | 120.500.-
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 15.600.-
210 | COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS | 1.200.-
211 | Correos, Cables, Telégrafos | 1.200.-
220 | PUBLICIDAD E IMPRENTA | 3.000.-
222 | Imprenta | 3.000.-
230 | TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE | 5.400.-
331 | Gastos por Pasajes | 3.600.-
232 | Viáticos | 1.800.-
290 | OTROS SERVICIOS NO PERSONALES | 6.000.-
291 | Asignaciones Globales | 6.000.-
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 21.200.-
310 | SUMINISTROS DE OFICINA Y PUBLICIDAD | 4.800.-
311 | Papelería | 1.800.-
313 | Suministros Varios de Oficina | 3.000.-
320 | SUMINISTROS GENERALES | 3.000.-
324 | Alimentos | 3.000.-
340 | SUMINISTROS TECNICOS | 13.400.-
341 | Materiales y Artículos Médicos, Quirúrgicos y de Laboratorio. | 13.400.-
400 | ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | 20.000.-
430 | MAQUINARIA Y EQUIPO | 20.000.-
431 | Equipo de Oficina y Muebles | 20.000.-
T o t a l : | 900.000.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Interior, Migración y Justicia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.