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Decreto Supremo11835 Vigente

Decreto Supremo N° 11835

Presidencia del Estado Plurinacional
27 de septiembre de 1974

27 DE SEPTIEMBRE DE 1974 .- Ratificase el texto Integro de la Decisión N° 46, sobre el "Régimen Uniforme de la Empresa Multinacional". Acuerdo de Cartagena.

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51 años

DECRETO SUPREMO N° 11835

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que, el gobierno de Bolivia por Decreto Ley Nº 08995, aprobó el Acuerdo de Integración Subregional, denominado “Acuerdo de Cartagena”, que configura las bases para una integración económica entre Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú;

Que mediante Decreto Supremo Nº 11189 de 23 de noviembre de 1973, se ratificó el “Consenso de Lima”, suscrito entre los países signatarios del Acuerdo de Cartagena y el gobierno de Venezuela, incorporando a dicho país en el Acuerdo de Integración Subregional Andino;

Que, la Comisión, máximo organismo del Acuerdo de Integración Subregional, con la atribuciones que le otorga el Artículo Nº 28 del Acuerdo de Cartagena, concordante con el Artículo “i” de la Decisión Nº 24; aprobó su Sexto Período de Reuniones Extraordinarias, celebrado en Lima entre el 9 al 18 de diciembre de 1971, el “Régimen uniforme de la Empresa Multinacional y Reglamento de tratamiento aplicable al capital subregional”, mediante la Decisión Nº 46;

Con dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planificación

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

Artículo 1

Ratifícase el texto íntegro de la Decisión Nº 46, sobre el “Régimen uniforme de la Empresa Multinacional y Reglamento de tratamiento aplicable al capital subregional”, debiendo ser incorporado a las normas del derecho nacional, en sus 9 capítulos, 62 Artículos y tres disposiciones transitorias, cuya copia constituirá el anexo y parte del presente decreto.

Artículo 2

La legislación actual, deberá ser armonizada con los principios de la Decisión Nº 46 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, siendo su aplicación con preferencia a las disposiciones que sobre el particular se encuentren vigentes.

Artículo 3

El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, queda facultado para hacer el depósito de una copia autógrafa del presente decreto a la Secretaría de la Junta del Acuerdo de Cartagena.

Los señores Ministros en los despachos de Relaciones Exteriores, Finanzas, Coordicargados e Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

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