06 DE DICIEMBRE DE 1974 .- Se autoriza la orgazación de la Comisión de Adquisiciones de la Corporación de las FF.AA. (COFADENA), la misma que estará integrada de acuerdo con el presente Decreto.
DECRETO SUPREMO N° 12012
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las normas de Economía Jurídica deben adecuarse a la dinámica Estatal, estableciendo procedimientos que encuadrados en el marco legal tiendan a mejorar los sistemas, facultando racionalmente la consecución de los fines y objetivos que persiguen las Instituciones de Derecho Público;
Que, la Corporación de las FF.AA. para el Desarrollo Nacional, creada mediante Decreto Supremo N° 10576 como Empresa Pública dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica y autonomía administrativa; de conformidad con el Artículo 2° Inc. m) de sus Estatutos aprobados mediante Resolución Suprema N° 170444 que prevé la reglamentación de su régimen de adquisiciones, requiere ser dotada del Instrumento que ampare este régimen a fin de circunscribir sus actos a un procedimiento adecuado;
Que, el Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939, al fijar el procedimiento a seguirse para las adjudicaciones de bienes por parte de entidades Estatales, no condice con la evolución de la coyuntura económica actual;
Que, el Decreto Supremo de 27 de junio de 1969, así como el Decreto Supremo de 22 de febrero de 1974, condicionan la adquisición de mercaderías a la dictación de instrumentos legales de acuerdo a escalas que no guardan relación con los precios del mercado internacional, retardando la implementación de proyectos que exigen celeridad de trámites para el aprovisionamiento de bienes en tiempo oportuno, para cumplir con los planes de desarrollo económico;
Que. en virtud a los objetivos encomendados a la Corporación de las FF.AA. para el Desarrollo Nacional, corresponde dictarse el instrumento legal que le faculte realizar sus adquisiciones de acuerdo a las modalidades que se establecen en el presente Decreto.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANEAMIENTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la organización de la Comisión de Adquisiciones de la Corporación de las FF.AA. para el Desarrollo Nacional “COFADENA”, la misma que estará integrada por los siguientes miembros:
Un representante del Directorio de COFADENA, como Presidente;
Gerente General de COFADENA;
Representante de Palacio de Gobierno;
Fiscal de Gobierno;
Interventor de la Contraloría General de la República en COFADENA;
Jefe del Departamento Jurídico de COFADENA;
Jefe del Departamento Administrativo de COFADENA.
ARTÍCULO 2.- Los anteriores miembros tendrán derecho a voz y voto a excepción del Jefe del Departamento Jurídico, que tendrá derecho a voz por su carácter de Asesor y que actuará como Secretario.
El Presidente de la Comisión votará solamente en caso de empate.
ARTÍCULO 3.- En caso de ausencia, enfermedad, licencia o impedimento del Presidente de la Comisión, este podrá ser reemplazado por un delegado del Directorio de COFADENA.
ARTÍCULO 4.- La Comisión podrá requerir la presencia en los casos necesarios, de Jefe de Departamento, División y elementos técnicos de consulta de COFADENA.
ARTÍCULO 5.- La publicidad, es requisito esencial y de garantía en las funciones de la Comisión.
ARTÍCULO 6.- En los contratos a celebrarse entre COFADENA y las firmas adjudicatarias deberán intervenir tanto el señor Fiscal de Gobierno como el Interventor de la Contraloría General de la República en COFADENA.
ARTÍCULO 7.- Las compras, deben efectuarse por uno de los siguientes sistemas:
Licitación Pública
Concurso por Invitación
Compra directa.
ARTÍCULO 8.- Se entiende por licitación pública, el procedimiento para escoger el mejor proponente mediante la convocatoria pública a personas naturales o jurídicas, que reunan los requisitos exigidos por disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 9.- Las adquisiciones cuyo monto sobrepasen al equivalente de $us. 50.000.- necesariamente serán efectuadas mediante licitación pública aprobada por Decreto Supremo.
ARTÍCULO 10.- Toda compra por valor superior a $us. 25.000.- o su equivalente en moneda nacional se hará por licitación pública, sin requerir aprobación de autoridad superior.
ARTÍCULO 11.- A partir de la primera publicación de la convocatoria a propuestas mediante órgano de Prensa de amplia difusión, se entregará a los interesados que soliciten el correspondiente pliego de especificaciones, al que deberán sujetarse estrictamente las propuestas.
ARTÍCULO 12.- La entrega de propuestas se hará en el Departamento Administrativo de COFADENA con todas las formalidades de Ley.
ARTÍCULO 13.- La Comisión de adquisiciones procederá a la apertura de propuestas en acto público en el día y hora fijados, previa citación de proponentes para que certifiquen su conformidad y la no violación de sus propuestas.
ARTÍCULO 13.- La Comisión de adquisiciones procederá a la apertura de propuestas en acto público en el día y hora fijados, previa citación de proponentes para que certifiquen su conformidad y la no violación de sus propuestas.
ARTÍCULO 14.- La adjudicación se hará por la Comisión de Adquisiciones. En caso de discrepancia en el seno de la Comisión, los asuntos serán resueltos mediante votación, requiriéndose para la aprobación tres votos conformes.
ARTÍCULO 15.- Tratándose de adquisiciones con importes menores a $us.- 25.000.- o su equivalente en moneda nacional, se realizarán estas mediante “Concurso por invitación”.
ARTÍCULO 16.- Se entiende por concurso por invitación el procedimiento para escoger el mejor proponente mediante invitación directa a personas o firmas que la Gerencia de COFADENA estime altamente calificadas, a fin de que presenten sus propuestas para venta y entrega de materiales o mercaderías o para la ejecución de obras dentro de determinados términos y condiciones.
ARTÍCULO 17.- Las empresas, personas o firmas comerciales invitadas a presentar sus propuestas deberán ser por lo menos tres. Caso contrario se considerará nulo el concurso.
ARTÍCULO 18.- Las propuestas deben presentarse por escrito en sobre cerrado y lacrado al Departamento de Administración de COFADENA. La apertura y calificación de las mismas se hará en la Gerencia General de COFADENA con participación de Interventor de la Contraloría General de la República en COFADENA, un delegado del Directorio y del Jefe Administrativo de COFADENA.
ARTÍCULO 19.- El parentesco de los proponentes, dentro de los grados prohibidos por Ley, con los miembros del Directorio de la Comisión de Adquisiciones y el Gerente General, invalidará las propuestas.
ARTÍCULO 20.- La compra directa procede en los siguientes casos:
Cuando se trata de maquinaria o repuestos cuya fabricación es de exclusividad de una determinada fábrica, no pudiéndose presentar competencia, en esto caso no se considerará el valor.
Cuando la compra es inferior a $us. 20.000.- o su equivalente en moneda nacional.
ARTÍCULO 21.- El Jefe del Departamento Jurídico, verificará el cumplimiento de los requisitos legales, así como la prohibición contenida en el Artículo 19°.
ARTÍCULO 22.- La Gerencia General de COFADENA, seleccionará la mejor propuesta, previo estudio de antecedentes, informes técnico comerciales, cuadros comparativos, prestigio de la marca, calidad del producto, precio y condiciones de pago, condiciones de seriedad, experiencia, garantías, responsabilidad y solvencia moral de las firmas proponentes.
ARTÍCULO 23.- Resuelta que sea la adjudicación, se colocará el pedido en firme y si el caso lo requiere se suscribirá el respectivo contrato con las garantías y formalidades de Ley.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Defensa Nacional y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Victor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.