06 DE DICIEMBRE DE 1974 .- Autorizase a CONAVI reajustar los saldos deudores del costo de todos los planes de vivienda y las deudas hipotecarias en la proporción del 66.67%.
DECRETO SUPREMO N° 12013
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Decreto Ley N° 04385 de 30 de abril de 1956, se establece como principio fundamental del régimen de vivienda de interés social reajustar el valor de dichas viviendas así como el monto de las amortizaciones cada vez que con carácter general se aumenten los sueldos y salarios para no desfinanciar el fondo destinado a las construcciones a fin de que el mayor número de trabajadores y en el menor tiempo posible puedan disponer de vivienda propia.
Que, el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) por disposición del Art. 6° inciso h) del Decreto Supremo N° 08015 de 13 de junio de 1967, y el Art. 49 inciso c) del Estatuto Orgánico de CONAVI, aprobado por Decreto Supremo N° 11566 de 28 de junio de 1974, tiene facultad para reajustar los costos de las viviendas y de las deudas hipotecarias en caso de fluctuación de la moneda;
Que, por el Decreto Supremo N° 10550 de 27 de octubre de 1972, se ha producido esta fluctuación estableciendo un nuevo tipo de cambio de $b. 12.oo a $b. 20.oo por dólar americano determinando una elevación del costo de la mano de obra, de los materiales de construcción y del costo de vida en general;
Que, CONAVI ha desarrollado sus planes de vivienda en base de los créditos obtenidos del BID, con el consiguiente aporte de los recursos propios de CONAVI y sus obligaciones con el organismo internacional deben ser cubiertos en dólares americanos al tipo de cambio actual, mientras que las adjudicatarios vienen pagando sus viviendas al cambio de $b. 12.oo por dolar, por cuya razón, el Supremo Gobierno se hizo cargo de compensar la diferencia del tipo de cambio, para que CONAVI pueda cumplir con sus obligaciones contractuales con el BID de conformidad con los Decretos Supremos N° 11487 y N° 11488, ambos de fecha 24 de mayo de 1974, por el segundo semestre de 1973 y por la gestión de 1974;
Que, en reunión del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN) de 13 de noviembre de 1974 se determinó eliminar la subvención antes mencionada;
Que, se hace necesario reajustar al nuevo tipo de cambio el total de las inversiones hechas por CONAVI con fondos propios y los correspondientes a los préstamos del BID, en los planes de construcción de viviendas y su infraestructura, a fin de evitar que los adjudicatarios negocien como lo vienen haciendo con sus viviendas al hacer pagos totales a razón de $b. 12.oo por dolar para venderlas a continuación con considerables ganancias, perdiéndose así el concepto de vivienda de interés social;
Que. en los contratos que otorga CONAVI a los adjudicatarios de vivienda, está prevista en forma expresa, la cláusula por la cual el adjudicatario, en caso de devaluación del signo monetario dispuesto por el Supremo Gobierno, se obliga a pagar los saldos deudores de amortización e intereses legales con el reajuste que corresponda;
Que, CONAVI, al no ser una entidad de lucro, tampoco debe desfinanciarse permitiendo que el valor de las viviendas se paguen sin el reajuste anotado, contraviniendo disposiciones legales en vigencia;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) reajustar los saldos deudores del costo de todos sus planes de vivienda, así como las deudas hipotecarias en la proporción del 66.67% establecido por el Decreto Supremo N° 10550 de 27 de octubre de 1972, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 8° inciso h), del Decreto Supremo N° 08015 de 13 de junio de l967 y del Art. 49° inciso c) del Estatuto Orgánico de CONAVI, aprobado por Decreto Supremo N° 11566 de 28 de junio de 1974.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y de Coordinación y Planeamiento quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz. a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Oscar Quiroga Terán, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Victor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.