06 DE DICIEMBRE DE 1974 .- Autorízase al Ministerio de Finanzas ponga a disposición del Banco Central la suma de SUS. 500.000.— para un préstamo—puente al Banco Agrícola para fomento de goma y castaña.
DECRETO SUPREMO N° 12014
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Banco Agrícola de Bolivia, en su condición de institución de fomento agropecuario debe atender la demanda de créditos para el cultivo de goma y castaña en las zonas productoras del país.
Que, el Banco Agrícola de Bolivia no cuenta con recursos suficientes para atender la demanda de créditos para financiar los costos de operación de los agricultores encontrándose en trámite un financiamiento externo con este objeto.
Que, es deber del Supremo Gobierno dar facilidades de crédito para incentivar la producción de goma y castaña, cuya exportación dará lugar a ingreso de divisas el Tesoro Nacional, siendo necesario por tanto, autorizar un crédito transitorio mientras el Banco Agrícola de Bolivia obtenga el financiamiento en curso.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANEAMIENTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas para que con cargo a los fondos del crédito de $us. 25.000.000. ponga a disposición del Banco Central de Bolivia, la suma de QUINIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS ($us. 500.000), a fin de que este otorgue un préstamo-puente al Banco Agrícola de Bolivia, con destino a la concesión de subpréstamos a los productores de goma y castaña del país.
ARTÍCULO 2.- El citado préstamo-puente será cancelado por. el Banco Agrícola de Bolivia con los fondos que obtenga de financiadores del exterior, y devengará un interés del dos por ciento (2%) anual por encima del LIBOR.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia supervisará el correcto uso de estos recursos por parte del Banco Agrícola de Bolivia y establecerá las demás condiciones en el respectivo contrato de préstamo, asegurando el puntual reembolso del préstamo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Oscar Quiroga Terán, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Victor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.