06 DE DICIEMBRE DE 1974 .- Libéranse los derechos arancelarios a las importaciones que se detallan en el presente Decreto.
DECRETO SUPREMO N° 12025
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Corporación Minera de Bolivia ha efectuado la adquisición directa, de diferentes firmas comerciales del exterior. 119.491 piezas de juguetes para distribuir a precios competitivos entre los trabajadores de la minería nacionalizada, con motivo de la celebración de Navidad;
Que, dada la finalidad social emprendida por la referida empresa estatal, corresponde contribuir a la efectivización de dicha labor social, en favor de los trabajadores mineros, emitiendo la disposición pertinente;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En vía de excepción, libérase los derechos arancelarios, impuesto adicional y recargo adicional del 1% creado por Decreto Supremo N° 08004, excepto la tasa de servicios prestados que será abonada en la proporción del 2% equivalente a un solo mes comercial y al uso de timbres del 5% sobre el importe a liberarse, según Decreto Supremo N° 08200 de 26 de diciembre de 1967, a la siguiente importación:
Cantidad | Proveedor | Importe Cif. $us.
---|---|---
1.811 31.600 1.000 500 33.500 5.280 800 45.000 | pzas. ” ” ” ” ” ” ” | Math S.A. Ind. y Com. Argentina Mines Military Supplies E.U.A. Franco Cascadan, Italia. Aldo Milanesi, Italia. Manufactura de Brinquedes Estrella S.A. Brasil Piekard, Zona Libre Panamá Hachiya Brothers, Japón. Mines Military Supplies Corp. E.U.A. (pilas para juguetes). | 8.103,51 185.907,50 4.350 00 3.500,00 143.479.77 35.696,14 4.464,88 3.390,00
ARTÍCULO 2.- La importación de juguetes será destinada para su venta exclusiva a los trabajadores mineros, debiendo en cada caso el Ministerio de Finanzas otorgar la liberación de los gravámenes aduaneros hasta el límite de cantidades y valores mencionados en el Art. 1° del presente Decreto, a la presentación de la documentación comercial legalizada en país de origen.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Oscar Quiroga Terán, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Victor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.