06 DE DICIEMBRE DE 1974 .- Apruébase lo actuado por el Ministerio de Transportes para la instalación de equipos de muy alta frecuencia, en la cumbre de Chacaltaya en La Paz y del cerro Junu en Cochabamba.
DECRETO SUPREMO N° 12026
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante oficio N° YV/LP/1881/74 de 29 de noviembre de 1974, la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) solicitó a la H. Junta de Licitaciones para el Ramo de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil. autorización para la introducción de algunas modificaciones en la adjudicación del contrato de construcción de obras civiles destinadas a la instalación de equipos de comunicaciones de muy alta frecuencia de alcance ampliado (VHF/AA) en la cumbre del nevado Chacaltaya en La Paz y en los cerros Junu y Cuatro Cruces en Cochabamba, otorgada a la empresa constructora Ingeniería Civil y Arquitectura S.L. (INARC), por la suma de $b. 688.720.90, pagable por la Dirección de Coordinación y Control de Proyectos (DCCP) con cargo a los fondos asignados en el Plan de Arranque del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República (PADES), y aprobada mediante Resolución Ministerial N° 057-74 de 4 de marzo de 1974.
Que, la H. Junta de Licitaciones, examinando debidamente las motivaciones de orden técnico y económico formuladas por AASANA, acordó la autorización mencionada, determinando, en consecuencia, que en el contrato con la empresa adjudicataria se estipule, además de las condiciones básicas inherentes al mismo y a las seguridades y garantías de ley, el reajuste del valor de la obra. el pago de anticipo del cincuenta por ciento para adquisición inmediata de materiales, el plazo tope de entrega de los trabajos y la no ejecución, por razones de carácter técnico, de los previstos originalmente en el cerro de Cuatro Cruces en Cochabamba, como consta por el acta de fecha 29 de noviembre de 1974 que formará parte del indicado contrato.
Que, habiéndose justificado la necesidad de suscribirse el contrato de adjudicación en los términos y condiciones analizados y autorizados por la H. Junta de Licitaciones, es del caso dictarse la pertinente aprobación con arreglo a las prescripciones del Decreto Supremo N° 10120 de 2 de febrero de 1972, concordante con el Artículo 13° inciso e) del Decreto Supremo N° 11156 de 22 de febrero de 1974.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase lo actuado por la H. Junta de Licitaciones para el Ramo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil con referencia a la solicitud de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), sobre suscripción del contrato de construcción de obras civiles destinadas a la instalación de equipos de comunicaciones de muy alta frecuencia de alcance ampliado (VHF/AA) solamente en la cumbre del nevado Chacaltaya en La Paz y en el cerro Junu en Cochabamba, de acuerdo a los términos, plazo y condiciones especificadas entre la nombrada Entidad y la Empresa Constructora Ingeniería Civil y Arquitectura S.L. (INARC) y autorizadas por la antedicha Junta de Licitaciones por la suma total reajustada de setecientos noveintiseis mil ciento setenta y ocho pesos bolivianos 95/100 ($b. 796. 178. 95.-), desdoblada en la siguiente forma; Chacaltaya (La Paz). $b.- 311.204.20 y Junu (Cochabamba), $b. - 484.974.75 y cuyo total será pagado por conducto de la Dirección de Coordinación y Control de Proyectos (DCCP) con cargo a los fondos asignados para el Proyecto en el Plan de Arranque del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2.- Dejáse sin efecto la Resolución Ministerial N° 057-74, de 4 de marzo de 1974, que aprobó la adjudicación de la obra de referencia en los términos originalmente aprobados por la H. Junta de Licitaciones del Ramo.
ARTÍCULO 3.- Los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Contralor General de la República, Administrador Nacional de AASANA y Fiscal de Gobierno, en representación del Estado, suscribirán el contrato con los personeros de la empresa constructora, en el mismo que además deberán insertarse las cláusulas de seguridad y estilo.
El señor Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Oscar Quiroga Terán, Juan Lechín Sureáz, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Victor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.