06 DE DICIEMBRE DE 1974 .- Apruébase el Presupuesto Adicional del Instituto Boliviano de la Ceguera, por $b. 437.600.—
DECRETO SUPREMO N° 12035
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Boliviano de la Ceguera, dependiente del Ministro de Previsión Social y Salud Pública confronta con diversas necesidades económicas como consecuencia de la ampliación de sus servicios y en atención al incremento de sus ingresos adicionales, se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional con cargo a Transferencias que recibe de la Fábrica Nacional de Fósforos.
Que, practicada la evaluación de necesidades por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas en función de la facultad que le otorga el Art. 9° del D.S. N° 11356 de 22 de febrero del presente año, se recomienda la aprobación del pertinente Presupuesto Adicional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública correspondiente al Instituto Boliviano de la Ceguera, para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1974, por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANO ($b. 437.600.-). de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Código | Fuente | Presupuesto 1974
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I | NACIONALES | 437.600.-
4.- | TRANSFERENCIAS | 437.600.-
Total: | 437.600.-
EGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Prog. Código Descripción | Presupuesto 1.974
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02 - 100 SERVICIOS PERSONALES | 130.900.-
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120 EMPLEADOS NO PERMANENTES | 130.900.-
120.4 Empleados No Permanentes | 130.900.-
200 SERVICIOS NO PERSONALES | 100.000.-
260 MANTENIMIENTO Y REPARACIONES | 100.000.-
261.4 Edificios | 100.000.-
300 MATERIALES Y SUMINISTROS | 6.700.-
310 SUMINISTROS DE OFICINAS Y PUBLICACIONES | 3.500.-
311.4 Papelería | 3.500.-
320 SUMINISTROS GENERALES | 3.200.-
324.4 Alimentos | 3.200.-
400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | 165.000.-
430 MAQUINARIA Y EQUIPO | 150.000.-
432.4 Maquinaria y Equipo de Producción | 100.000.-
439.4 Equipo Educacional y Recreativo | 50.000.-
450 INVERSIONES FINANCIERAS | 15.000.-
451.4 Títulos y Valores | 15.000-
05 - 700 TRANSFERENCIAS | 35.000.-
710 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO | 35.000.-
711.4 Pensiones, Donaciones y Premios | 20.000.-
712.4 Becas | 15.000.-
TOTALES: | 437.600.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Victor González Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.