06 DE DICIEMBRE DE 1974 .- Homológase el contrato suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la empresa Atlas Copeo A.B. de Suecia para la producción de herramientas neumáticas de mano.
DECRETO SUPREMO N° 12038
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decisiones Números 28 y 57 la Comisión del Acuerdo de Cartagena, ha asignado a Bolivia con carácter exclusivo la producción de otras herramientas neumáticas de mano y sus partes y piezas, y dentro del primer Programa del Sector Metalmecánico Subregional, la producción de compresoras de 40 HP o más y sus partes y piezas;
Que, asimismo las compresoras, motocompresoras y turbocompresoras, excepto para refrigeración, menores de 40 HP y sus partes y piezas, se encuentran en la nómina de productos de Desgravación Automática del mismo Acuerdo de Cartagena;
Que, para el aprovechamiento de dichas asignaciones, el Supremo Gobierno mediante D.S. N° 11218 de 5 de diciembre de 1973. autorizó al señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo a suscribir en su representación los contratos para la instalación de dichas industrias, con las facultades inherentes a esta representación;
Que, en ejercicio de dicha facultad, en fecha 8 de marzo de 1974 previas las formalidades del caso, se ha suscrito el contrato con la firma seleccionada;
Que, la Junta del Acuerdo de Cartagena, ha hecho conocer su evaluación de los proyectos presentados para los productos de perforadoras manuales rotativas neumáticas y compresoras neumáticas, pidiendo que dichas producciones inicien su instalación a la brevedad posible; por lo que es necesario la homologación del contrato para los efectos legales pertinentes;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Homológase en su integridad el contrato suscrito entre el Gobierno de Bolivia representado por el señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo, y la empresa Atlas Copco A.E. de Suecia en fecha 8 de marzo de 1974 que en cumplimiento del mismo ha constituido la firma boliviana “Atlas Copco Andina S.A.”.
ARTÍCULO 2.- Se modifica el Arancel de Importaciones en vigencia, conforme a las previsiones de la Decisión Número 57 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. determinándose la siguiente estructura de gravámenes para los productores que han sido contratados:
POSICIÓN ARANCELARIA | DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | A.E.M.C.
---|---|---
84.11.02.00 84.11.90.00 84.49 01.00 01 84.49.90.99 | Compresoras, motocompesoras y turbocompresoras, excepto para refrigeración Partes y piezas HERRAMIENTAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS NEUMATICAS O CON MOTOR INCORPORADO, QUE NO SEA ELECTRICO, DE EMPLEO MANUAL NEUMATICAS Taladradoras, perforadoras y similares Las demás partes y piezas | 75% 65% 70% 60%
ARTÍCULO 3.- Las mercaderías detalladas en el anterior artículo, que se encuentren en tránsito, con documentación fehacientes de haber sido embarcadas en origen antes del presente Decreto, serán despachadas con el régimen arancelario anteriormente vigente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Oscar Quiroga Terán, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Victor González Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.