18 DE DICIEMBRE DE 1974 .- Los funcionarios de la Administración Pública que tengan que acogerse al beneficio de la Renta a la Vejez, serán declarados en comisión mediante R.M.
DECRETO SUPREMO N° 12050
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 11141 de octubre de 1973, dispone en su Art. 1° que los funcionarios públicos que hubieran cumplido 65 o más años de edad debían acogerse obligatoriamente al beneficio de renta de vejéz;
Que, el Fondo Complementario de la Administración Pública, se encontraba a esa fecha en proceso de organización y capitalización, motivo por el cual no se pudo aplicar lo establecido por el citado Decreto:
Que, para la correcta aplicación del Decreto Supremo N° 11141 y en razón de que en otros sectores se concede un plazo para que los interesados efectúen los trámites respectivos de jubilación con el goce de su haber.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Los funcionarios de la Administración Pública que tengan que acogerse al beneficio de la Renta de Vejéz, serán declarados por el Ministerio respectivo, en comisión, mediante Resolución Ministerial, por el término de 90 días, con goce de haber íntegro del cargo que desempeñaba.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivas Carteras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzalles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.