20 DE DICIEMBRE DE 1974 .- Los impuestos a la Renta de Personas Naturales por la gestión 1974, se determinarán, liquidarán y pagarán con sujeción a las disposiciones legales vigentes al 31 de diciembre de 1973.
DECRETO SUPREMO Nº 12057
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario fijar la norma transitoria relacionada con Renta de Personas y Empresas para su vigencia en la presente gestión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los impuestos a la Renta de Personas Naturales en relación de dependencia, por la gestión de 1974, se determinarán, liquidarán y pagarán con sujeción a las disposiciones legales vigentes al 31 de diciembre de 1973. El pago se efectuará en proporción al 80% del impuesto calculado sobre las rentas imponibles percibidas en la gestión de 1974, con exclusión de las sumas pagadas en concepto de los bonos de $b. 120.-, 135 - y 400,-, de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Supremos Nos. 10550 de 27 de octubre de 1972, 11123 de 11 de octubre de 1973 y 11300 de 20 de enero de 1974.
Los montos retenidos de acuerdo con el Decreto Supremo N° 11319 de 1° de febrero de 1974, se considerará pagos a cuenta del impuesto total resultante y los agentes de retención efectuarán los ajustes correspondientes hasta fines del presente año. En casos excepcionales la Dirección de la Renta Interna queda facultada para prorrogar este plazo.
ARTÍCULO 2.- El impuesto sobre rentas de Personas Naturales que provenga de trabajos transitorios y ocasionales obtenidos en 1974, se determinará, liquidará y pagará de acuerdo a las diposiciones vigentes al 31 de diciembre de 1973.
ARTÍCULO 3.- El impuesto a los Servicios Personales correspondiente a Rentas del Trabajo independiente, por la gestión de 1974, se liquidará y pagará conforme a las disposiciones legales vigentes al 31 de diciembre de 1973.
ARTÍCULO 4.- Los impuestos a la Renta de capital movible, y de alquileres correspondientes a Personas Naturales y/o Jurídicas, se liquidarán y pagarán con arreglo a las disposiciones vigentes en 1973.
ARTÍCULO 5.- El impuesto a las utilidades de las Empresas, correspondientes al año 1974, se pagarán de acuerdo a las disposiciones vigentes al 31 de diciembre de 1973, con la sóla y única tasa del 30% la cual incluye cualquier otra participación de otras entidades en este impuesto.
ARTÍCULO 6.- Las personas naturales que resulten contribuyentes del impuesto a la renta total, liquidarán y pagarán el tributo de acuerdo con los DD.SS. Nos. 08619; y 08691 de 8 de enero y 12 de marzo de 1969, respectivamente; sin embargo en los casos en que el impuesto resultante, sumado a los impuestos cedulares -servicios personales, capital movible y renta de inmuebles-, fuera mayor que el impuesto calculado con las deducciones establecidas por los Artículos 47°, 48 49° y la aplicación de la escala del artículo N° 53°, todos del D.S. N° 11153 de 26 de octubre de 1973, se pagará el impuesto de acuerdo a esta última liquidación.
ARTÍCULO 7.- Las remesas o pagos al exterior de rentas de cualquier naturaleza, efectuados por personas naturales o jurídicas, por la presente gestión, se sujetarán a las disposiciones legales vigentes al 31 de diciembre de 1973.
ARTÍCULO 8.- El pago de la Renta Total de Minería Chica se sujetará a lo dispuesto por el Art. 3° del D.S. N° 11512 de 2 de junio de 1974.
ARTÍCULO 9.- Se declara en vigencia el D.S N° 9609 de 10 de marzo de 1971 y se deroga el Art. 84° del Decreto Ley N° 11153 y el Art. 94° del D.L. N° 11154, ambos del 26 de octubre de 1973 y en su integridad el D.S. N° 11319 del 1° de febrero de 1974 y se abroga el D. L. N° 11855 de 3 de octubre de 1974.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.