24 DE DICIEMBRE DE 1974 .- Para el pago del salario por el período de vacación anual, se tomará el promedio de los últimos 90 días trabajados con anterioridad a la fecha aniversario.
DECRETO SUPREMO Nº 12059
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en 25 de marzo de 1971, dictó la Resolución Ministerial N° 142/71 por la que se dispone que los trabajadores a sueldo, jornal, comisión, destajo o cualquier otra remuneración, perciban durante el período de vacación anual, el promedio ganado en los tres meses anteriores, con exclusión del bono de asistencia únicamente,
Que, es necesario normar esta materia aclarándole en sus alcances y forma de aplicación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Para el cálculo del salario a pagarse para el período de vacación anual, se tomará en cuenta el promedio del total ganado en los últimos 90 días trabajados con anterioridad a la fecha aniversario que, en cada año, origina el derecho a la vacación correspondiente con exclusión de todo recargo por trabajo extraordinario, bono de asistencia, bono o subsidio de movilidad y gastos de representación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gongales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.