24 DE DICIEMBRE DE 1974 .- Expropiación de terrenos de 20 metros a cada lado del eje del camino Santa Cruz San Julián y de todas las fuentes de materiales de construcción en favor del Servicio Nacional de Caminos.
DECRETO SUPREMO Nº 12060
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, dentro de los planes del Servicio Nacional de Caminos, está contemplada la construcción del camino Santa Cruz San Julián, ruta comprendida en el departamento de Santa Cruz;
Que, a fin de concretar la ejecución de dicha obra es necesario establecer y mantener el derecho de vía y al mismo tiempo consolidar la propiedad del Estado sobre las fuentes de aprovechamiento de los materiales necesarios para la construcción de dicha carretera;
Que, es deber del Supremo Gobierno facilitar la realización de esta importante obra pública, cuyo objetivo es el disminuir el costo de transportes de bienes y personas, incentivando además el desarrollo de la zona;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los terrenos y construcciones que pudieran existir hasta una extensión de 20 m. (veinte metros) a cada lado del eje del camino Santa Cruz - San Julián, así como de todas las fuentes de materiales de construcción que se encuentran en dicha extensión y de conformidad a los planos preparados por el Servicio Nacional de Caminos.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Santa Cruz, en lo que le corresponde queda encargada de los trámites de expropiación respectivos de acuerdo con las formalidades establecidas por la Ley del 30 de diciembre de 1884.
ARTÍCULO 3.- El valor correspondiente a los terrenos a expropiarse y a las Fuentes de materiales de construcción, será compensado con la plus valía que adquieran como resultado de la construcción de la carretera Santa Cruz-San Julián, a excepción de aquellos terrenos cuya superficie sea totalmente expropiada y de las construcciones a expropiarse, en cuyo caso el valor respectivo será cancelado, previo justiprecio, de acuerdo con las formalidades de la Ley antes citada, a cuyo efecto el Ministerio de Finanzas fijará la partida correspondiente en el Presupuesto General de la Nación.
Los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, de Finanzas y del Interior quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.