24 DE DICIEMBRE DE 1974 .- Se autoriza a ENFE la transferencia de un terreno de 477.60 m2. en Pura Pura en favor del Club Deportivo Social "Talleres".
DECRETO SUPREMO N° 12067
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles en su oficio N° A. L. 63/74 de 21 de marzo del presente año, dirigido al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, solicita autorización para transferir un lote de terreno con una superficie de 477.60 metros cuadrados situado en la zona de Pura - Pura, en favor del Club “Talleres” integrado por trabajadores de la citada Empresa.
Que, por Resoluciones Supremas N° 121662 de 26 de julio de 1963, se autorizó ya a los entonces Administradores del F.C. La Paz - Antofagasta, la transferencia de 920 metros cuadrados, de superficie en la misma zona, en favor del indicado Club Deportivo, la misma que ha quedado sin efecto por haberse operado la transferencia de los bienes de aquella ex-Empresa en favor del Estado Boliviano.
Que, es política del Gobierno Nacional el incremento del deporte entre los trabajadores del País dotándoles de campos aptos para las prácticas de lacultura física; existiendo, por otra parte, informes favorables de los Departamentos Técnicos dc la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
Que, en consecuencia, corresponde autorizar la transferencia solicitada por la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles para que proceda a la transferencia a título oneroso, de una superficie de 477.60 metros cuadrados de terreno, situado en la zona de Pura Pura, según límites y ubicación establecidos en los planos correspondientes en favor del Club Deportivo Social “Talleres”, integrado por trabajadores de la Empresa Ferroviaria.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Una Comisión formada por representantes Técnicos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aereonáutica Civil, Contraloría General de la República y Empresa Nacional de Ferrocarriles, establecerá el valor del terreno a transferirse.
ARTÍCULO TERCERO.- Los señores Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno y Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, suscribirán la escritura de transferencia en representación del Supremo Gobierno, señalando precio, condiciones y forma de pago, bajo las cláusulas de seguridad que sean necesarias.
Los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.