24 DE DICIEMBRE DE 1974 .- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el traspaso de fondos por $b. 565.400,-.
DECRETO SUPREMO N° 12071
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ante la necesidad de cumplir con el Convenio ATN/SF 1267-SS, suscrito por el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha utilizado la Partida 273 “Estudios Investigaciones y Proyectos” bajo el Programa 03 “Estudios de la Industria Textil en Bolivia” a través del sistema de administración directa creando de esta manera un desajuste presupuestario que debe ser regularizado mediante un traspaso de fondos de excepción a las prohibiciones estatuídas en el Art. 6° del D.S. N° 11356 de 22 de febrero del año en curso.
Que la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas previo análisis de requerimientos y necesidades ha elaborado la correspondiente relación de traspasos que se ajustan al mejor desenvolvimiento del Servicio de Industria, Comercio y Turismo.
Que, es deber del Poder Ejecutivo dictar la norma legal correspondiente a objeto de regularizar el funcionamiento económico de los Servicios del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para que dentro de su Presupuesto correspondiente a la presente gestión fiscal de 1974, realice el traspaso de fondos por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.- 464.400.-), de acuerdo al siguiente detalle:
Programa 03: ESTUDIO DE INDUSTRIA TEXTIL EN BOLIVIA
200 SERVICIOS NO PERSONALES 464.400.-
270 SERVICIOS PROFESIONALES Y
COMERCIALES 464.400.-
273 Estudio, Investigaciones y
Proyectos 464.400.-
TOTAL: 464.400.-
A:
100 | SERVICIOS PERSONALES | 190.000.-
---|---|---
120 | EMPLEADOS NO PERMANENTES | 160.000.-
130 | SOBRETIEMPO | 30.000.-
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 167.400.-
210 | COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS | 6.000.-
212 | Teléfonos. | 3.000.-
211 | Correos, Cables, Telégrafos | 3.000.-
220 | PUBLICIDAD E IMPRENTA | 8.080.-
221 | Publicidad | 7.000.-
222 | Imprenta | 1.000.-
230 | TRANSPORTES Y GASTOS DE VIAJE | 140.100.-
231 | Gastos por Pasajes | 61.500.-
232 | Viáticos | 76.600.-
233 | Fletes y Almacenamiento | 2.000.-
290 | OTROS SERVICIOS NO PERSONALES | 13.300.-
291 | Asignaciones Globales | 13.300.-
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 30.000.-
310 | Suministros de Oficinas y Publicaciones | 25.000.-
311 | Papelería | 10.000.-
313 | Suministros Varios de Oficina | 15.000.-
320 | SUMINISTROS GENERALES | 5.000.-
321 | Materiales para Limpieza y Usos Domésticos | 1.000.-
324 | Alimentos | 4.000.-
400 | ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | 77.000.-
430 | MAQUINARIA Y EQUIPO | 77.000.-
431 | Equipo de Oficina y Muebles | 75.000.-
433 | Equipo de Laboratorio é Investigación | 2.000.-
Total: | 464.400.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finazas e Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.