27 DE DICIEMBRE DE 1974 .- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de hasta la extensión de 20 m. a cada lado del eje del camino Santa Cruz — Cotoca, así como todas las fuentes de materiales de construcción.
DECRETO SUPREMO Nº 12079
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, dentro de los planes del Servicio Nacional de Caminos, está contemplada la construcción del camino Santa Cruz-Cotoca, ruta comprendida en el departamento de Santa Cruz:
Que, a fin de concretar la ejecución de dicha obra es necesario establecer y mantener el derecho de vía y al mismo tiempo consolidar la propiedad del Estado sobre las fuentes de aprovechamiento de los materiales necesarios para la construcción de dicha carretera:
Que, es deber del Supremo Gobierno facilitar la realización de esta importante obra pública, cuyo objetivo es el de disminuír el costo de transportes de bienes y personas, incentivando además el desarrollo de la zona:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación de los terrenos y construcciones que pudieran existir hasta una extensión de 20 m. (veinte metros) a cada lado del eje del camino Santa Cruz-Cotoca, así como de todas las fuentes de materiales de construcción que se encuentren en dicha extensión y de conformidad a los planos preparados por el Servicio Nacional de Caminos.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Santa Cruz, en lo que le corresponde queda encargada de los trámites de expropiación respectivos de acuerdo con las formalidades establecidas por la Ley del 30 de diciembre de 1884.
ARTÍCULO 3.- El valor correspondiente a los terrenos a expropiarse y a las fuentes de materiales de construcción. será compensado con la plus valía que adquieran como resultado de la construcción de la carretera Santa Cruz-Cotoca, a excepción de aquellos terrenos cuya superficio sea totalmente expropiada y de las construcciones a expropiarse, en cuyo caso el valor respectivo será cancelado, previo justiprecio, de acuerdo con las formalidades de la Ley antes citada, a cuyo efecto el Ministerio de Finanzas fijará la partida correspondiente en el Presupuesto General de la Nación.
Los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, de Finanzas y del Interior quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro días.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.