27 DE DICIEMBRE DE 1974 .- Se deja sin efecto el Art. Transitorio del D. S. 09699 que establecía el congelamiento de las cuentas bancarias de la ex—Mina Matilde Corporation.
DECRETO SUPREMO Nº 12083
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley N° 09699 de 30 de abril de 1971. el Estado abrogó los Decretos Leyes Nos. 07721 y 07722 de 25 de julio de 1966, quedando en consecuencia sin efecto el contrato de arrendamiento suscrito entre la Corporación Minera de Bolivia y la Mina Matilde Corporation;
Que, el mismo Decreto Ley N° 09699, en su Artículo Transitorio dispone el congelamiento de todas las cuentas bancarias dentro del país, pertenecientes a Mina Matilde Corporation.
Que, habiendo terminado las actividades de Mina Matilde, con la indemnización pagada, establecida por el Decreto Supremo 10607 de 1° de diciembre de 1972, es necesario regularizar las cuentas congeladas en los bancos del país, en virtud del D. S. 09699, en favor de la Corporación Minera de Bolivia;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se deja sin efecto el Artículo Transitorio del D. S. N° 09699, por el cual se establece el congelamiento de las cuentas bancarias de la ex Mina Matilde Corporation.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los fondos existentes en los bancos del país y que se encuentran congelados o en calidad de depósito a plazo fijo, en virtud del D. S. 09699, deberán ser acreditados en favor de la Corporación Minera de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, JuJlio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.