27 DE DICIEMBRE DE 1974 .- El bono acordado a la Policía Boliviana mediante el D. S. 11810 no será objeto de impuesto alguno sobre Servicios Personales en el presenta periodo de 1974, debiendo regularizarse el gravamen en 1975.
DECRETO SUPREMO Nº 12085
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante D. S. N° 11810 de 20 de septiembre de 1974, se ha incrementado la Partida 113 “Bonos” para ampliar este beneficio al personal de la Guardia Nacional, Dirección General de Tránsito y Dirección de Investigación Nacional.
Que, por el elevado número de su personal y la complejidad administrativa de sus diferentes reparticiones en todo el territorio de la República imposibilitan la presentación oportuna de los formularios de Declaración a la Renta sobre Servicios Personales, siendo necesario para el cumplimiento de este impuesto, dar el margen de tiempo necesario.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- El Bono acordado mediante D. S. N° 11810 de 20 de septiembre del presente año, a la Policía Boliviana, no será objeto de impuesto alguno sobre Servicios Personales, en el presente período de 1974. debiendo regularizarse el gravámen del mismo en la gestión de 1975.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Pa, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.