27 DE DICIEMBRE DE 1974 .- Elévase a la categoría de Decreto Supremo la R.M. 161410, y apruébase el Estatuto Orgánico del Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra (FOMO).
DECRETO SUPREMO Nº 12086
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que. es necesario dotar al Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra (FOMO), de los elementos jurídicos, técnicos y financieros para la ejecución de un plan nacional de formación de mano de obra;
Que, el Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra, ha presentado su proyecto de Estatuto Orgánico;
Que, los organismos técnicos pertinentes han procedido a la revisión y compatibilización de dicho documento con las disposiciones legales que rigen la materia;
Que, la aprobación de dicho documento es necesario para el normal funcionamiento de dicha Entidad y el cumplimiento de sus objetivos en orden a la capacitación profesional de la clase trabajadora.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Elévase a la cotegoría de Decreto Supremo la Resolución Suprema N° 161410, de 18 de febrero de 1972.
ARTÍCULO 2.- Apruébase el Estatuto Orgánico del Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra (FOMO).
ARTÍCULO 3.- El Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra faccionará en un plazo de seis meses, un plan integral de formación profesional de Mano de Obra en escala Nacional el cual deberá contemplar aspectos técnicos. administrativos y financieros.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.