27 DE DICIEMBRE DE 1974 .- Autorízase a ENAF a invitar a empresas especializadas para la proyección y diseño de procesos tecnológicos para refinería de zinc y aprovechamiento del ácido sulfúrico.
DECRETO SUPREMO Nº 12087
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Política Nacional Metalúrgica comprende en sus realizaciones la construcción y operación de complejos metalúrgicos en distintas zonas del país, con miras al mejor aprovechamiento de los recursos naturales, tomando en cuenta la infraestructura vial y energética existente y obedeciendo a un criterio de equilibrio regional en el desarrollo minero-metalúrgico;
Que, dentro de esos lineamientos, la Empresa Nacional de Fundiciones, ENAF, viene ejecutando la política necesaria para la construcción de la Refinería de Zinc, la misma que, para una mejor rentabilidad económica, debe constituir un polo de desarrollo basado en un plan industrial integrado para el aprovechamiento del ácido sulfúrico en la lixiviación del cobre. producción de fertilizantes y otros, incluyendo, además, la generación de energía eléctrica para su consumo;
Que, para desarrollar el Plan Industrial Integrado, se requiere el estudio completo que enfogue el proyecto en su integridad y sea elaborado dentro de determinadas reglas específicas adaptadas a sus requerimientos por tratarse de un conjunto de industrias interrelacionadas denrto de un solo proyecto;
Que, para cumplir el cronograma fijado en la Política Nacional Metalúrgica y asegurar la participación de empresas altamente especializadas en la materia, es preciso señalar el procedimiento a seguir en la respectiva invitación internacional habilitándolas además a la posterior producción y suministro de equipo y maquinarias con la tecnología apta para la implementación del Plan Industrial Integrado;
Que en vista de la magnitud y complejidad del estudio debe definirse la forma más adecuada de coordinación e información entre las empresas y entidades nacionales involucradas y señalarse la forma de financiamiento;
Que, el Consejo Nacional de Minería, organismo superior de asesoramiento al Supremo Gobierno, por intermedio del Ministerio del ramo, ha recomendado la ejecución de este proyecto de real interés nacional en cumplimiento de la Política Metalúrgica Nacional, dándole prioridad en su estudio y ejecución y encargando a ENAF su dirección, planificación ejecución y administración;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Fundiciones a invitar empresas especializadas del exterior, en lo posible con experiencia en la proyección y diseño de procesos tecnológicos para refinería de zinc, a fin de que presenten ofertas de prestación de servicios con el objeto de elaborar el estudio del Plan Industrial Integrado para el desarrollo de la metalurgia del zinc, y aprovechamiento del ácido sulfúrico derivado, de acuerdo a un alcance mínimo de trabajo. dispensándolo de la convocatoria a licitaciones públicas.
ARTÍCULO 2.- Para este estudio, ENAF asumirá la dirección y coordinación general de las empresas y entidades del sector público descentralizado, que deberán apoyar su ejecución proporcionando las informaciones, datos y servicios que le sean requeridos en forma gratuita o al costo.
ARTÍCULO 3.- El Directorio de ENAF, complementado por el Contralor General de la República, el Fiscal de Gobierno, el Gerente General. el Gerente Técnico y el Asesor Jurídico de ENAF, actuará en calidad de Junta de Selección recibiendo las ofertas para el estudio organizando la Comisión Técnica de evaluación y eligiendo a la firma que ofresca condiciones más ventajosas por la experiencia técnica de la empresa, calidad de la oferta, alcance del trabajo propuesto, costo y condiciones de financiamiento del estudio.
ARTÍCULO 4.- La Junta de selección recibirá las ofertas respectivas en dos sobres. el uno con las propuestas y el otro con el costo y financiamiento. De las propuestas recibidas seleccionará a un mínimo de dos, procediendo seguidamente a la apertura de los sobres con el costo y entrando así en negociaciones directas con los pre-calificativos, hasta la determinación de las mejores condiciones para la ejecución del proyecto. Una vez establecidas estas condiciones, ENAF, procederá a la firma del correspondiente contrato de prestación de servicios para el estudio y aprobación por el Supremo Gobierno.
ARTÍCULO 5.- Las empresas y entidades del Estado directamente interesadas en la elaboración del Estudio como GEOBOL, COFADENA, COMIBOL Y ENDE, acreditarán representantes permanentes ante la Gerencia General de ENAF, para coordinar y facilitar su participación hasta el término del estudio. Asimismo, facilitarán a ENAF, todas las informaciones necesarias y ejecutarán al costo, los servicios que sean requeridos por el proyectista por intermedio de ENAF, con prioridad y dentro de los plazos de ejecución según el alcance del trabajo y el contrato de estudio.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Minería y Metalurgia establecerá la posterior participación de las empresas del sector público en la implementación del Plan Industrial Integrado.
ARTÍCULO 7.- En los posteriores procedimientos de adjudicación y compra de los equipos y maquinarias para el Plan Industrial Integrado. el proyectista tendrá derecho de preferencia planta por planta, sobre otras propuestas y ofertas en iguales precios y condiciones.
ARTÍCULO 8.- Se autoriza a ENAF la disposición de transferencia de los recursos existentes en el Banco Central de Bolivia en la cuenta denominada “Fundición y/o Refinería de Zinc”, así como a financiar la elaboración del estudio, tramitando financiamientos externos, internos, y/o recursos propios.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.