27 DE DICIEMBRE DE 1974 .- Autorízase a SAMARA tramitar directamente por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, la aprobación y gestiones relacionadas con las Convocatorias y otras de la primera fase de la 2da. Etapa de Abastecimiento de Agua Potable de La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 12089
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado “SAMAPA”, en cumplimiento de disposiciones legales y pertinentes, canaliza todos sus trámites de adjudicación, aprobación y otros relacionados con el desenvolvimiento de sus funciones específicas, a través del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Que, encontrándose en plena ejecución los Sub-Proyectos de la Primera Fase de la Segunda Etapa de Abastecimiento de Agua Potable para la ciudad de La Paz, en el período de convocatoria a licitación para suministro y ejecución de obras civiles, es preciso imprimir a los trámites citados la mayor celeridad posible.
Que, en las Licitaciones y Propuestas presentadas se establece un término perentorio de vigencia de los precios ofrecidos, los que dada la situación económica mundial vigente dichos precios no pueden mantenerse por un período mayor del establecido en las propuestas.
Que, de no llegarse a la suscripción de los contratos correspondientes, dentro de estos plazos de validéz de precios, se corre el riesgo inminente de tener que observar las incidencias de nuevos precios, independientemente de los recargos de transporte y otros emergentes y contingentes.
Que, dadas las condiciones especiales señaladas, es deber del Supremo Gobierno ayudar en la medida que sus posibilidades lo permitan la pronta cristalización de dichos contratos y trámites correspondientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado “SAMAPA” tramitar directamente por intermedia del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, la aprobación y gestiones relacionadas con las Convocatorias, Licitaciones y Adjudicaciones de suministro y obras civiles que correspondan a la Primera Fase de la Segunda Etapa de Abastecimiento de Agua Potable para la ciudad de La Paz, así como los que correspondan a la adquisición de materias primas y otros que sean necesarios a la prestación de sus servicios.
ARTÍCULO 2.- En los demás trámites inherentes, seguirá canalizándose los procesos por intermedio del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planiamiento y Coordinación y Urbanismo y Vivienda. quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.