31 DE DICIEMBRE DE 1974 .- Apruébase el Convenio suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Delegado de la Misión Andina Evangélica.
DECRETO SUPREMO N° 12094
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Misión Andina Evangélica, mediante su apoderada legal, ha solicitado la aprobación del Convenio suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia, representado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y el Delegado de dicha Misión, en fecha 13 de septiembre de 1974, con destino a obras de beneficio social, cultural, educacional, médico y religioso en favor del pueblo de Bolivia;
Que, acerca de la liberación de derechos e impuestos, el Art. VI, párrafo tercero del Convenio precitado, dice: “Todo el fondo monetario, materiales y equipos internados a Bolivia por la Misión Andina Evangélica, en conformidad con el presente Convenio sobre realización de proyectos y programas, estarán exentos de impuestos aduaneros, impuestos a la renta sobre propiedad inmueble, impuestos catastrales municipales, departamentales y nacionales sobre todos los bienes muebles e inmuebles, así como todos los rodados que posee actualmente y poseerá en el futuro. El Gobierno de Bolivia conviene en otorgar todas las facilidades de exoneración de impuestos de acuerdo al inciso anterior del presente artículo en favor de la Misión Andina Evangélica”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas sus partes el Convenio suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia, representado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y el Delegado de la Misión Andina Evangélica, en fecha 13 de septiembre de 1974.
ARTÍCULO 2.- De conformidad con el artículo VI del Convenio, aclárase que sobre derechos e impuestos está determinada la exención del pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales y otros, sean estos de Aduana o Renta Interna, excepto la tasa retributiva de servicios prestados liquidable y abonable sólo por el primer mes y el uso de timbres de $b. 10.oo según el inciso 2°, párrafo 4°, artículo 3 del Decreto Supremo N° 07516 de 16 de febrero de 1966, referente a las importaciones que efectúe Misión Andina Evangélica.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navaro, Walter Núñez Rivero.