31 DE DICIEMBRE DE 1974 .- Créase el Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en reemplazo del Consejo de Administración con las facultades que le otorgará su Estatuto Orgánico.
DECRETO SUPREMO Nº 12112
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Decreto Supremo N° 08329 de 23 de julio de 1970, aprobatorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, crea el Consejo de Adminístración Ferroviaria encargado de la conducción de los ferrocarriles nacionales;
Que, de conformidad con la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, las Empresas Públicas deben estar dirigidas por Directorios, presididos por el Ministro del ramo o su representante;
Que, en la actualidad, estando en plena ejecución el Plan de Rehabilitación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, es importante darle una nueva dirección acorde con la organización de las Empresas Públicas en la que esten representados los organismos del Estado y de trabajadores que tienen inmediata relación con la explotación y vinculación ferroviaria del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase el Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en reemplazo del Consejo de Administración, con las facultades que le otorgará su Estatuto Orgánico.
ARTÍCULO 2.- El Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles estará predisido por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, pudiendo delegar sus funciones en el Subsecretario de Transportes; y se halla integrado por los siguientes miembros:
El Director General de Ferrocarriles, como representante del Ministerio de Transportes;
El Jefe de la Dirección de Infraestructura de la Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento;
Un representante del Ministerio de Industria y Comercio y del Ministerio de Minería y Metalurgia;
Dos representantes de los trabajadores activos de la Empresa, elegidos por Resolución Suprema, de una terna propuesta por la Congederación Sindical de Trabajadores Ferroviarios;
El Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, como autoridad ejecutiva, que actuará como Secretario con voz, sin derecho a voto.
ARTÍCULO 3.- El Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles deberá aprobar su Estatuto Orgánico dando funcionalidad a la nueva estructura técnico-administrativo que adapte la Empresa Nacional Ferroviaria, en la ejecución de sus planes de rehabilitación.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, de Finanzas y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro días
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.