31 DE DICIEMBRE DE 1974 .- Créase el Fondo Complementario de riesgo profesional, invalidez, Vejez y Muerte para los trabajadores metalurgistas
DECRETO SUPREMO Nº 12114
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Empresa Nacional de Fundiciones y los trabajadores del sector metalúrgico del país han solicitado la creación de la Caja Complementaria Metalúrgica para los riesgos profesionales, invalidéz, vejéz y muerte, con arreglo a las previsiones contenidas en el Código de Seguridad Social y disposiciones complementarias.
Que, es política del Supremo Gobierno elevar prestaciones de seguridad social a niveles compatibles con las necesidades reales actuales lo que se garantiza con la creación estos fondos complementarios;
Que, la Empresa Nacional de Fundiciones ha financiado el respectivo estudio actuarial el mismo que se encuentra bajo el análisis y aprobación del Instituto Boliviano de Seguridad Social que aprobará la determinación para la constitución y trabajo de este Fondo;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL INSTITUTO BOLIVIANO DE SEGURIDAD SOCIAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase el Fondo Complentario del riesgo profesional, invalidéz, vejéz y muerte para los trabajadores Metalurgistas, como una institución de derecho público con personería jurídica propia, que funcionará bajo la supervisión del Instituto Boliviano de Seguridad Social.
ARTÍCULO 2.- El Fondo estará dirigido y administrado por un Directorio constituido de la siguiente manera:
Un Presidente que será el representante del Instituto Boliviano de Seguro Social.
Dos representantes laborales uno del sector activo y otro del pasivo.
Un representante de la Empresa Nacional de Fundiciones.
Un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales.
ARTÍCULO 3.- La tasa provisional de cotizaciones para los seguros a cargo del Fondo Complementario Metalurgista será del 5% sobre el total de salarios cotizables, la misma que se contribuirá en la siguiente forma: 2% aporte patronal y 3% aporte laboral. Esta tasa deberá ser aprobada en definitiva por el Instituto Boliviano de Seguridad Social de acuerdo a los resultados del estudio actuarial.
ARTÍCULO 4.- La cotización global establecida en el Art. 3° comenzará a partir del mes de Enero de 1975 y las prestaciones serán otorgadas desde Enero de 1976.
ARTÍCULO 5.- Los trabajadores metalurgistas que cumplan las edades y condiciones de cotización establecidas en el estudio matemático-actuarial elaborado por la comisión designada para el efecto, deberán acogerse, dentro del año en que reunan dichos requisitos a los beneficios de las rentas básicas y complementarias de acuerdo el esquema de prestaciones determinado en el estudio actuarial que se encuentra sometido a la aprobación del Instituto Boliviano de Seguridad Social.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Asuntos Sindicales, de Previsión Social y Salud Pública y de Coordinación de la Presidencia de la República quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñes Rivero.