31 DE DICIEMBRE DE 1974 .- Todas las instituciones de Seguridad Social del país están exoneradas del pago de todo impuesto creado o por crearse para la importación de materiales, aparatos, instrumentos, etc. necesarios para los seguros de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales.
DECRETO SUPREMO Nº 12120
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 169° del Código de Seguridad Social dispone la exoneración de derechos aduaneros y de otros gravámenes fiscales, departamentales, municipales-universitarios y de cualquier otra naturaleza a la importación de todos los materiales, aparatos, instrumentos, medicamentos y otros elementos necesarios en favor de la Caja Nacional de Seguridad Social.
Que, con el fin de implementar la estructura sanitaria del país tal liberación se ha hecho extensiva en favor de todos los entes gestores de la seguridad social del país a través de disposiciones de carácter especial, dictadas a tiempo de autorizarse la creación de los mismos;
Que, como Consecuencia de la dictación de una serie de medidas económicas durante los últimos tiempos, en la practica se vienen desconociendo las Liberaciones acordadas en favor de las instituciones de seguridad social, por cuyo motivo se hace necesario restablecer su plena vigencia, en mérito al fin social que persiguen.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Todas las instituciones de seguridad social del país a cargo de los regímenes básicos, se encuentran exoneradas del pago de impuestos fiscales, departamentales, municipales y universitarios y otros de cualquier naturaleza creados o por crearse, con excepción de servicios prestados, en la importación de materiales, aparatos, instrumentos, y otros elementos necesarios para la atención de los seguros de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales.
ARTÍCULO 2.- Se derogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de 1974.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Tores Navarro, Walter Núñez Rivero, Guillermo Jiménez Gallo.