31 DE DICIEMBRE DE 1974 .- Se autoriza al Banco Central conceder un préstamo de $b. — 8.470.000.— a ENA para la adquisición de envases para arroz.
DECRETO SUPREMO Nº 12121
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Empresa Nacional del Arroz, ENA, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 10709 de 1° de febrero de 1973, es la entidad nacional encargada del monopolio de comercialización del arroz, a fin de garantizar un aprovisionamiento normal a la población y mantener un nivel de precios justos;
Que, de acuerdo con el mimo Decreto, ENA tiene personalidad jurídica para contraer obligaciones, a fin de atender su giro de comercialización, habiendo tramitado ante el Banco Central de Bolivia, un crédito de $b. 8.470.000.- que fue aprobado por su Directorio el día 5 de julio de 1974, con destino a la adquisición de envases para arroz, bajo el sistema warrant;
Que, se hace necesaria la aprobación de tal operación por el Supremo Gobierno;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia conceder un préstamo de 8.470.000.- (OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL PESOS BOLIVIANOS), en favor de la Empresa Nacional del Arroz, ENA, que será utilizado en la adquisición de envases para arroz, bajo el sistema warrant, cumpliendo los requerimientos y modalidades establecidos por ENA, para esta clase de operaciones, dándose por aprobada la Resolución del Directorio del Banco Central de Bolivia de fecha 5 de junio de 1974.
ARTÍCULO 2.- Las condiciones del desembolso y el manejo del préstamo, se sujetarán a las condiciones estipuladas en el Convenio de Préstamo que al efecto debe suscribirse entre el Banco Central de Bolivia y la Empresa Nacional del Arroz
ARTÍCULO 3.- Tratándose de una operación que no persigue fines de lucro, ENA estará obligada al pago de la tasa de interés mínimo que se estipulará en el Convenio y exenta del pago de todo impuesto, incluyendo los timbres de transacción.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio, Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Nuñez Rivero.