31 DE DICIEMBRE DE 1974 .- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Prefectura de Cochabamba por la suma de $b. 903.000 —
DECRETO SUPREMO N° 12134
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en mérito de haberse obtenido mayores recaudaciones por el Tesoro Departamental de la Prefectura de Cochabamba, se solicita la formulación de un Presupuesto Adicional para su vigencia en la presente gestión fiscal, con la finalidad de cubrir gastos que en la actualidad no pueden ser solventados con los fondos asignados en el Consolidado General del Sector Público por considerarse insuficiente
Que, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas de acuerdo con la facultad que le otorga el Art 9° del D.S. N° 11356 de 22 de febrero del año en curso y tomando en cuenta la relación de ingresos y gastos ha elaborado un Presupuesto Adicional que consulta las reales necesidades de la Prefectura de Cochabamba, por la que corresponde al Poder Ejecutivo determinar su aprobación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Prefectura del Departamento de Cochabamba para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1974, por la suma de NOVECIENTOS TRES MIL oo/1oo PESOS BOLIVIANOS ($b. 903.000.-), de acuerdo con siguiente detalle:
Código | D e s c r i p c i ó n | Adicional
1 9 7 4
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 620.000.-
210 | COMUNICACIONES Y
SERVICIOS PUBLICOS | 25.000.-
211 | Correos, Cables, Telégrafos | 25.000.-
220 | PUBLICIDAD E IMPRENTA | 35.000.-
221 | Publicidad | 32.000.-
222 | Imprenta | 3.000.-
230 | TRANSPORTES Y GASTOS
DE VIAJE | 72.000.-
231 | Gastos por Pasajes | 27.000.-
232 | Viáticos | 45.000.-
260 | MANTENIMIENTO Y
REPARACIONES | 8.000.-
262 | Equipo | 8.000.-
290 | OTRO SERVICIOS NO
PERSONALES | 480.000.-
291 | Asignaciones Globales | 480.000.-
300 | MATERIALES Y
SUMINISTROS | 253.000.-
310 | SUMINISTROS DE OFICINA
Y PUBLICIDAD | 53.000.-
311 | Papelería | 10.000.-
312 | Publicaciones | 23.000.-
313 | Suministros Varios de Oficina | 20.000 -
320 | SUMINISTROS GENERALES | 30.000.-
324 | Alimentos | 30.000.-
330 | SUMINISTROS PARA
CONSTRUCCION Y
MANTENIMIENTO | 170.000.-
331 | Lubricantes y Combustibles | 125.000.-
332 | Accesorios y Repuestos para
Maquinaria y Equipo | 45.000 -
700 | TRANSFERENCIAS | 30.000.-
710 | TRANSFERENCIAS
CORRIENTES AL SECTOR
PRIVADO | 30.000.-
711 | Pensiones, Donaciones y Premios | 30.000.-
T o t a l: | 903.000.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.