31 DE DICIEMBRE DE 1974 .- Apruébase el Presupuesto Adicional del Fondo Complementario Municipal por la suma de $b. — 142.400.—
DECRETO SUPREMO N° 12137
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo Complementario Municipal, fundado en la disposición del D.S. N°11123 de 11 de octubre de 1973, aprobó mediante Resolución Interna N° 018-74 un incremento de haberes en favor de su personal administrativo de acuerdo a escalas establecidas previo estudio de sus distintos niveles; habiendo acordado asimismo reforzar algunas partidas de su Presupuesto, ambos con cargo a sus recursos propios sin afectar las disponibilidades del Tesoro Nacional.
Que, el Ministerio de Finanzas en uso de sus privativas atribuciones ha evidenciado la existencia de recursos financieros propios del Organismo para dar cobertura a las anteriores erogaciones, por lo que corresponde al Supremo Gobierno dictar la disposición legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Fondo Complementario Municipal con cargo a recursos propios, para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1974, por la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 142.400.-), de acuerdo al siguiente detalle:
I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:
Código | F u e n t e | Presupuesto Adicional 1 9 7 4
---|---|---
I | NACIONALES | 142.400.-
2.- | Recursos Propios (Renta de Inversiones) | 142.400.-
T o t a l: | 142.400.-
EGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:
Código | D e s c r i p c i ó n | Presupuesto Adicional 1 9 7 4
---|---|---
100 | SERVICIOS PERSONALES | 72.000.-
110 | EMPLEADOS PERMANENTES | 61.800.-
112 | Categorías | 2.200.-
114 | Primas | 7.700.-
115 | Aguinaldos | 7.700.-
117 | Sueldos | 44.200.-
140 | PREVISION SOCIAL | 10.200.-
141 | Caja Nacional de Seguridad Social | 9.300.-
142 | Consejo Nacional de Vivienda. | 900.-
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 53.800.-
230 | TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE | 5.000.-
233 | Flete y Almacenamiento | 5.000.-
270 | SERVICIOS PROFESIONALES Y COMERCIALES | 3.000.-
274 | Comisiones y Gastos Bancarios | 3.000.-
290 | OTROS SERVICIOS NO PERSONALES | 45.800.-
292 | Otros Servicios No Personales | 45.800.-
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 16.600.-
320 | SUMINISTROS GENERALES | 16.600.-
321 | Materiales para Limpieza y Usos Domésticos. | 16.600.-
T o t a l: | 142.400.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.