31 DE DICIEMBRE DE 1974 .- Expropiase los terrenos situados en la zona sur de Sarta Cruz con destino a la construcción de la "Villa Olímpica" en dicha capital.
DECRETO SUPREMO N° 12148
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Supremo Gobierno se halla empeñado en la construcción de campos deportivos en todo el territorio nacional;
Que, el ex-Ministerio de Información y Deportes, Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos y Comité de Obras Públicas de Santa Cruz mediante Convenio de 8 de febrero de 1974, homologado por Decreto Supremo 11746 de 27 de agosto del indicado año asumieron el compromiso de programa y ejecutar, las diversos obras deportivas en el departamento de Santa Cruz;
Que, el Consejo del Plan Regulador de Santa Cruz determinó la ubicación de la Villa Olímpica según Resolución N° 1-73 de 3 de enero del año en curso, habiéndose sido posteriormente ampliada dicha Resolución por el nombrado Consejo en reunión de 29 de mayo de 1974;
Que, la construcción de campos deportivos es de interés público y se requiere para educación, esparcimiento y bienestar del pueblo boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública las expropiación de los terrenos ubicados en la zona sur de la ciudad de Santa Cruz, comprendidos dentro de un cuadrilátero irregular que conserva la curvatura del 4° Anillo de Circunvalencia con 161.38 hectáreas de superficie Colinda; al norte con eje del 4° Anillo; al Este con el eje de la Radial N° 14; al sur con línea de 1.120 metros de longitud paralela al 4° Anillo y al Oeste, con línea que corre de norte a sur uniendo el punto V-15 con el Punto A del plano de localización.
ARTÍCULO 2.- El precio correspondiente a esta expropiación será cancelado con fondos propios de Obras Deportivas Departamentales de Santa Cruz.
ARTÍCULO 3.- La Prefectura del Departamento de Santa Cruz, queda encargada de la sustanciación del respectivo proceso de expropiación en favor de Obras Deportivas Departamentales de Santa Cruz, de acuerdo a las formalidades establecidas por la Ley de 30 de diciembre de 1.884.
ARTÍCULO 4.- La publicación del presente Decreto por la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, tendría carácter de notificación, sin que los interesados y propietarios puedan alegar ignorancia.
ARTÍCULO 5.- Libérase el pago de impuestos y timbres que graven la adquisición de las tierras expropiadas con destino a la construcción de la Villa Olímpica mencionada.
Los señores Ministros de Coordinación Urbanismo y Vivienda y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.