17 DE ENERO DE 1975 .- Se crea la Comisión Nacional para el estudio de los problemas del carbón vegetal.
DECRETO SUPREMO N° 12172
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno de Bolivia ha propugnado una amplia Política Minero- Metalúrgica, en la que se definen los lineamientos generales del crecimiento armónico y dinámico del sector, con énfasis especiales en la Política Metalúrgica a cargo de la Empresa Nacional de Fundiciones;
Que, para el funcionamiento de las actuales plantas metalúrgicas y las programadas para el futuro, se hace necesario un abastecimiento normal de carbón vegetal, con insumo intermedio reductor en el proceso metalúrgico.
Que, la Empresa Nacional de Fundiciones confronta en la actualidad problemas para llenar satisfactoriamente sus requerimientos de carbón vegetal por la ausencia de una producción racionalmente planificada, por las distancias considerables entre sus plantas y las fuentes de abastecimiento así como por la exportación y contrabando indiscriminado de este insumo hacia mercados del exterior del país;
Que para llevar adelante la Política Metalúrgica del país y dadas las características del proceso productivo para la obtención de carbón vegetal, se hace necesario el concurso de las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas, cuya participación sea requerida de manera específica en las funciones que le correspondan sectorialmente o institucionalmente, con el objetivo de precautelar el normal desarrollo y con el objeto de precautelar el normal abastecimiento de las plantas metalúrgicas Nacionales;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea la Comisión Nacional para el estudio de los problemas del carbón vegetal bajo la Coordinación del Asesor de Planificación del Ministerio de Minería y Metalurgia, un Representante del Ministerio de Agricultura y Asuntos Campesinos, un Representante del Ministerio de Coordinación y Planeamiento, y un Representante de la Empresa Nacional de Fundiciones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión creada en el plazo de 30 días a partir de la fecha de su creación deberá elaborar los términos de referencia pertinentes en los cuales se incluyan todos los datos técnicos, económicos y financieros que permitan elaborar los estudios que hagan posible la provisión de carbón vegetal a las Plantas Metalúrgicas Nacionales así como a las Plantas de la Industria de la Química Básica a instalarse en el país.
ARTÍCULO TERCERO.- De igual manera, la Comisión deberá elaborar los lineamientos generales que permitan orientar al Supremo Gobierno en cuanto a la formulación y definición de una Política Nacional para el carbón vegetal.
Los señores Ministros de Minería y Metalurgia y el de Agricultura y Asuntos Campesinos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.